REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL 2010.-
200° y 151°
Exp: 29.746
“VISTOS “

En fecha 13 de Diciembre del 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DE SOUSA ALCANTARA e YVONNE AURELIS HOSPEDALES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.642.880 y 17.216.205, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano MARIO CALDERONE LARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.811 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dieciocho (18) de Agosto del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, es el caso que desde el día once (11) de Enero del 2.005, y en virtud de causas muy diversas, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, señalando a su vez que no procreamos hijos, ni se adquirió bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 19 de Diciembre del año 2006, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.
El 25 de Octubre del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.
El 15 de Noviembre del 2010, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 19 de Diciembre del año 2006, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 15 de Noviembre del 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido mas de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE SOUSA ALCANTARA e YVONNE AURELIS HOSPEDALES MARCANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Dieciocho (18) de Agosto del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, diecisiete (17) del mes de Noviembre del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
Exp: 29.746
Yosellys.-