REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ

200º y 151º

Visto el anterior escrito mediante el cual entre otros pedimentos la parte actora ciudadano VITELIO VELASQUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.351.992, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671, desiste formal y únicamente de la tacha del instrumento privado, realizada el día 22 de Junio del presente año, en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, propuesto por él contra el ciudadano: ARGENIS VALBUENA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.793.978; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.063
tula