REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.010

200º y 151º

EXP N° 32012

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.344.317, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.179, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

• ASUNTO: Incidencia Probatoria de Conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


-I-

Vencida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento al señalado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora, en la cual solicita nueva oportunidad para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:

Luego de la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas y autos que conforman el presente expediente, este Juzgador observó lo siguiente:

En fecha ocho (08) de noviembre del 2.010, oportunidad fijada para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Divorcio, se anunció el mismo previas formalidades de Ley, haciéndose presente el Abogado ARMANDO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien manifestó que el demandante esta delicado de salud, es decir enfermo, no se hizo presente en el mismo, y en consecuencia se declaró extinguido el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

Consecutivamente, el día once (11) de noviembre del 2.010, compareció el Abogado ARMANDO CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita que se le fije nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, en fecha doce de noviembre del 2.010, se acordó la apertura de la articulación probatoria contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En la articulación probatoria el apoderado Judicial de la accionante, Abogado ARMANDO CASTILLO, consigna reposo medico, expedido por el medico JOSE G. MAZA, medicina Interna C.I. 9.862354 M.P.P.S 55724, C.M.M 2099 – RIF V-9862354-6.

En este estado, vencido como se encuentra la articulación probatoria aperturada de conformidad con el artículo 607 ejusdem, este Juzgador pasa de seguidas a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se cita:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”. (Negrillas del Tribunal)
Así las cosas, luego de los trámites realizados por el prenombrado profesional del derecho y que dieron pie a la apertura de la presente incidencia probatoria, este Juzgador pudo observar, que el Abogado ARMANDO CASTILLO, solo se limitó a consignar récipe médico expedido por el Dr. JOSE G. MAZA S., medicina interna, en donde sólo se lee indicaciones reposo por ocho días, en consecuencia, se precisa recalcar que por tratarse dicho récipe, de un instrumento privado emanado de un tercero, el mismo no fue ratificado en juicio tal como lo exige la normativa procesal civil en el artículo 431 que establece: “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, por tanto este Tribunal no le atribuye valor probatorio. En tal sentido, se concluye que con dicha prueba no se llevó a la convicción suficiente de quien aquí se pronuncia sobre los motivos por los cuales no se presento el ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, , por lo que forzosamente se declara extinguida la presente acción de conformidad con el artículo 758 del mencionado Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 32.012.