REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Exp. N° 29.639
PARTES:
DEMANDANTE: FELIX JOSE BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.398.970, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930.
DEMANDADA: LA ASOCIACION COMUNITARIA DE LA VIVIENDA Y HABITAT SANTA EDUVIGES, representante legal ciudadano HENRRY MARCANO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.757, de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACION)

Vista la anterior diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.698.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.930, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante donde solicita inspección judicial y medida de prohibición de enajenar y gravar. Revisada como ha sido presente causa se pudo observa que en fecha ocho de octubre del 2.010, este Tribunal dicto el fallo definitivo en el presente proceso y se ordeno la notificación de las partes por haber salido la sentencia fuera del lapso establecido en la Ley, y por cuanto se observa que no están notificada la parte demandada no encontrándose la misma definitivamente firme es por lo que este Tribunal, a los fines de mantener la igualdad de las partes en el proceso niega lo solicitado por el accionaste. Líbrese Boleta


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria,
Exp. N° 29.639
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