REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 19de Noviembre de 2010, erróneamente el Tribunal fijó el décimo quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última notificación que de las partes se hicieran, siendo que en fecha 25 de Marzo de 2010, mediante auto cursante al folio 134, se emplazó a los expertos designados, ciudadanos. JESUS ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ y ENRIQUE JOSE GERDEZ LEONETT, a fin de que comparecieran al Tribunal para suministrarles las copias requeridas para que procedan a realizar la experticia, sin librarse boleta de notificación, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los actos y providencia de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales…”, deja sin efecto el auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2010, cursante a los folios 187 y 188 y ordena librar boleta de notificación a los expertos designados, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del quinto día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última notificación que de los expertos se haga, a fin de suministrarles las copias requeridas, para que procedan a realizar la experticia, cuya oportunidad se fijará por auto separado. Cúmplase.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 30.337
TULA