REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, ocho de Noviembre de dos mil diez, siendo las diez de la mañana, (10: 00 a.m), día y hora fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anunció el mismo, previas las formalidades legales y compareció el ciudadano ARMANDO CASTILLO, Abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.23.917, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del la parte demandante ciudadano ROBERTO ENRIQUE MEZZANA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro.3.344.317. Seguidamente el Apoderado Judicial expone: En virtud haberse fijado el día de para la celebración del Primer acto conciliatorio, manifiesto que dicho acto no se puede realizar en virtud de que el demandante de autos se encuentra delicado se salud, es decir enfermo. El Tribunal en virtud de que la parte demandante no compareció al presente acto es por lo que este Tribunal conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguido, e igualmente se deja constancia de que la parte demandada, ciudadana MARIA ALEJANDRA MOROTOLI TORRIVILLA, no concurrió al acto ni por si ni por medio de Apoderado. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal 8vo. Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL EL APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG, YOHISKA MUJICA LUCES.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
EXP-32.012