REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturin, 10 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Conoce este Juzgado de la presente demanda de Divorcio Ordinario que sigue la ciudadana, MIGDALY GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°.8.356.550, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial abogada ROSA M. GARCIA B., titular de la cédula de identidad N°. 8.450.301, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 133.692; en contra del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.856.
La parte actora en su escrito Libelar expresa lo siguiente: “…Que contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Distrito Maturin del estado Monagas en fecha: veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), con el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA…que después de un mes de casado, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar conyugal…advirtiéndole que había decidido romper definitivamente la cohabitación que había entre ellos…, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar…y es por lo que acude a este Tribunal como en efecto lo hace a demandar formalmente por abandono voluntario, según lo establecido en la causal segunda del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil…”.-
En fecha 21 de enero del 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para que comparezca por ante este Tribunal el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el prime acto conciliatorio del Juicio, y de no lograrse la reconciliación en dicho acto, quedan emplazadas para el segundo acto conciliatorio del proceso, pasadas que sean Cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma; y si, tampoco se lograre la reconciliación en este acto y la actora insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente a la celebración del segundo Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda…; cursa al folio 8 diligencia del actor mediante la cual expuso: se notifique al fiscal del Ministerio Publico…Consta al folio 10 diligencia del alguacil de este tribunal mediante la cual consignó compulsa con su orden de comparecencia sin haber sido posible lograr la citación personal del demandado.
Consta al folio 16 diligencia suscrita por la Ciudadana MIGDALY GARCIA DE GARCIA, asistida por su apoderada judicial la abogada ROSA M. GARCIA, en la cual solicito se libre cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de la declaración del ciudadano alguacil, designándosele a la abogada ROSA GARCIA, consta al folio 19, consignación de ejemplares de la prensa, los cuales fueron agregados a los autos.
Consta al folio 30 la designación del defensor judicial a solicitud de parte habiendo recaído en la abogada JENIFER DIAZ inscrita en el Inpreabogado N°91.696.
Consta al folio 42 poder otorgado por la ciudadana MIGDALY JOSEFINA GARCIA a la abogada en ejercicio ROSA M. GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N°133.692, a los fines de que prosiga el juicio de divorcio.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto este tribunal observa.
U N I C O
El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal procedió admitir la demanda y ordenó la citación de la demandada, sin que ésta hubiera sido lograda, razón por la cual a instancia de parte el Juzgado libró de conformidad con lo tipificado en el articulo 223 de la ley Adjetiva cartel de citación, constando en autos la consignación de las publicaciones por parte del actor, pero de modo alguno se evidencia que la ciudadana secretaria de este Juzgado haya procedido a fijar el referido cartel de citación en la morada u oficina del demandado, tal como lo prevé la norma supra indicada, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Ahora bien como quiera, que ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde de la publicación de los carteles de citación, este juzgador considera pertinente reponer la causa al estado de nueva citación, a objeto de salvaguardar los derechos que cada parte pueda ocupar en el proceso, y por ende prevalezca la Justicia como principio fundamental de rango constitucional. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de que la ciudadana secretaria de cumplimiento con la norma anteriormente trascrita y se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46 y 47. Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de Divorcio Ordinario sigue la ciudadana MIGDALY GARCIA DE GARCIA, en contra de la ciudadano MANUEL JOSE GARCIA (supra identificados).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
Exp. Nro.13.470
GPV/ma/nlo