PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: HENRY JOSE MARCANO e INES DELFINA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-4.704.564 y V.-5.477.145, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIMON VELASQUEZ BARRETO y NEPTALI NARKING BELLO FRANCO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.1.335 y 32.782, respectivamente.-

DEMANDADA: ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ y ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-11.774.681 y V.-9.235.152, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.208 (apoderada del codemandado Alfredo Salazar Moreno).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE No. 14.113.-

Vista la actuación procesal de fecha 13 de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.774.681, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSA ELENA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.208, quien también actúa en su carácter de apoderada del codemandado ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.152, y el abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY JOSE MARCANO e INES DELFINA MARCANO MARCANO, partes demandada y demandante, respectivamente, quienes han convenido poner fin a este litigio, y han decidido celebrar la presente Transacción bajo las siguientes cláusula: Primera: La parte demandada se da por citada y renuncia al lapso de contestar la demanda…Segunda: Ambas partes admiten como cierto que entre ellos se celebró un contrato de opción de compra-venta que tuvo por objeto el inmueble descrito en el libelo de la demanda…Tercera: El vendedor Alfredo José Salazar Sánchez, se compromete a protocolizar previamente al otorgamiento del documento definitivo de venta…Cuarta: Las partes aceptan que los gastos de redacción y protocolización del documento definitivo de la venta serán por cuenta de los compradores; mientras que los gastos de solvencia municipal e impuesto a la venta, serán por cuenta de los vendedores en la proporción que corresponda a cada uno…Quinto: Los compradores aceptan cancelar adicionalmente al vendedor Alfredo José Salazar Sánchez, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), al vencimiento de los sesenta (60) días siguientes al de la fecha de otorgamiento del documento definitivo de la venta, pago único que realizará en la ciudad de Maturin…Sexta: Los gastos y honorarios de abogados serán pagados por cada una de las partes que los contrataron…Ambas partes solicitan al Tribunal que en vista de ésta transacción que pone fin al presente juicio, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del litigio…-

El Tribunal, en virtud de la exposición supra señalada, y de una revisión realizada al presente expediente, y en vista que las partes se encuentra debidamente representadas por abogados, se pronuncia sobre la homologación de la presente transacción, bajo los siguientes términos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representadas para efectuar la transacción de la siguiente manera: Los demandantes ciudadanos HENRY JOSE MARCANO e INES DELFINA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-4.704.564 y V.-5.477.145, y de este domicilio, estuvieron representados por su abogado apoderado ciudadano NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, el cual esta facultado expresamente para transigir, tal como se evidencia en poder consignado a los autos; y la parte demandada ciudadanos ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ y ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.774.681 y V.-9.235.152, respectivamente, el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ, estuvo asistido por la abogada en ejercicio ROSA ELENA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.208, quien es apoderada del codemandado ALFREDO SALAZAR MORENO, y la misma tiene facultades de transigir, tal como se desprende en poder consignado junto con el escrito de transacción.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, la parte demandante ciudadanos HENRY JOSE MARCANO e INES DELFINA MARCANO MARCANO, y la parte demandada ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ y ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, estuvieron debidamente representadas y asistidas de abogados, de la manera siguiente: Los demandantes por su apoderado judicial abogado NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, y el codemandada ciudadano ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, estuvo representado por su apoderada judicial abogada ROSA ELENA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.208, quienes gozan de las facultades requerida para transar, según se evidencia del documento poder cursante al folios 8 y 27, respectivamente; cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, mientras que el codemandado ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ, estuvo asistido por la abogada anteriormente identificada; por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano ALFREDO JOSE SALAZAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.774.681, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSA ELENA ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.208, quien también actúa en su carácter de apoderada del codemandado ALFREDO ENRIQUE SALAZAR MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.235.152, y el abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.782, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY JOSE MARCANO e INES DELFINA MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-4.704.564 y V.-5.477.145, y de este domicilio, partes demandada y demandante, respectivamente, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a la solicitud de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del litigio, la misma se suspenderá una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo
Exp. Nº 14.113