REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 25/11/2010.

200° y 151°

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la Abogada LUISA TERESA PALACIOS PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.847, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la “EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL C.A” creada mediante decreto N° 4.198 de fecha 26/12/2005, publicado en Gaceta Oficial N° 38.345 de fecha 28/12/2005, e inscrita el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26/01/2006, bajo el N| 65 del Libro A-2, correspondiente al Primer Trimestre del 2006; anótese y numérese en lo libros respectivos, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional acción por EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA contra la Empresa “CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL LC, S.A.” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01/02/1985, bajo el N° 35, Tomo 17-A Pro, siendo la última modificación ante el mismo Registro Mercantil, el 03/07/1998, bajo el N° 55, Tomo 32-A Cto del libro de registro del referido año 1985; en la persona de la Apoderada de dicha empresa de la sucursal Maturín, ciudadana FRANCYS JACKELINE VALERIO, titular de la cédula de identidad N° 10.288.367. Dicha demanda fue estimada en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 744.891,49), equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTAS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (11.460 U.T).
Ahora bien encontrándose este Tribunal en la oportunidad de admitir la demanda como quiera que la incompetencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal para pronunciarse sobre su competencia observa lo siguiente:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, con Ponencia conjunta de fecha 23 de Noviembre de 2004; atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esa sala, en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, consideró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…) 1.- Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de cuyas decisiones puedan conocer en apelación, es decir de los posibles conflictos de competencia que puedan surgir entre los Juzgados Superiores Contenciosos en las distintas regiones del país.
2.- De los recursos de hechos intentados contra las decisiones relativas a la admisibilidad de la apelación en las causas cuyo conocimiento le corresponda en segunda instancia.
3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a la señaladas en los numerales 30 y 31 del Articulo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal.
4.- De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en Primera Instancia por los Tribunales Contenciosos Administrativos Regionales.
5.- Conocer de las demandas que se propongan contra la Republica, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual algunas de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil unidades tributarias ( 70.000 U.T), siempre que su conocimiento no este atribuido a otro tribunal.
6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la Republica, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual algunas de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre si, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
7.- De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez por resolución de los contratos administrativos en los cuales sean parte la Republica, Los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente publico o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (Republica, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre si, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T), si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
8.- De las abstenciones o negativas de autoridades o funcionarios distintos a los establecidos en el numeral 26 del Articulo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, o distintos a los de carácter Estadal o Municipal, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes.
9.- De las reclamaciones contra la vías de hecho imputadas a órganos distintos a los establecidos en los numerales 26, 27, 30 y 31 del Articulo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
10.- De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos ofrecidos por autoridades distintas a las locales, esto es, estadales o municipales cuya competencia corresponde a los tribunales Contencioso Administrativos Regionales, o en todo caso, a las que expresamente no le correspondan a esta sala, si conocimiento no esta atribuido a otro tribunal.
11.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisición, goce, ejercicio o pérdida de la nacionalidad o de los Derechos que de ellos derivan;
12.- De cualquier otra acción o recurso cuyo conocimiento le atribuyan las leyes (...)
-Fin de la Cita Jurisprudencial-

Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que la parte demandante corresponde a una Empresa que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto a través del cual fue creada, su capital inicial, constituido por un cien por ciento, fue aportado por la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia resulta evidente que en la presente causa están involucrados los derechos e intereses del Estado, ejerciendo este un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere; razones por las cuales resulta forzoso declarar que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Juzgado señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Acc.,


Abg. María José May.

GP/ mjm
Exp. Nº 14.241