Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Demandante: ROMULO ANTONIO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.289.022, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO FIGUERA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado 27.383, de este domicilio.
Demandado: ALCIDES RAFAEL RISQUEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad B° V- 8.374.596, de este domicilio.
Acción Deducida: DESOLOJO
EXPEDIENTE: 10.573.
Conoce este Sentenciador de la presente causa por INHIBICION formulada por la Jueza Tercera de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibida dichas actuaciones en fecha 29 de Septiembre 2010.
Admitida la causa descrita anteriormente por auto de fecha 30 de Septiembre año 2010, asignándole el N° 10.573 de la nomenclatura interna de este despacho, se ordenó proseguir el curso de Ley
En fecha 04 de Octubre del 2.010, se dicto sentencia interlocutoria acordándose continuar con el procedimiento de conformidad con el articulo 881 del código de procedimiento Civil.
En la oportunidad de promoción de pruebas ambas partes consignaron sus escritos respectivos, siendo admitidos por auto de fecha 08 de Octubre 2010.
En Fecha 28 de Octubre 2010, el demandado ciudadano ALCIDES RAFAEL RISQUEZ, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA; y el demandante, representado legalmente por el abogado CARLOS ROJAS BETANCOURT, presentaron escrito de transacción y solicitaron al Tribunal la homologación respectiva.

En tal sentido este Juzgador una vez, vista la anterior transacción observa; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha Transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las parte en la presente Transacción.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, Maturín, primero de Noviembre del año 2010. Siendo las 11:30 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……………………………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular,
Abg. Luís Ramón Farias García
El Secretario;
Abg. Gilberto José Cedeño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular


Abg. Gilberto Cedeño
EXP.10573
Abg/Ma. Emilia,