República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: GIDER IMMER RENDON ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.346.684, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.218 de este domicilio.-
Parte Demandada: GLAMARYS MERCEDES MANZANO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.344.827 de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO)
EXPEDIENTE 10.094
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 09 de Noviembre de 2.010 según consta en el acta cursante al folio 50 y su vuelto del Cuaderno Principal que conforma el presente expediente Nº 10.094 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por la ciudadana GLAMARYS MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.344.827 de este domicilio parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 130.544 de este domicilio, y por la parte demandante ciudadana MIREYA GUEVARA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.218 de este domicilio, actuando en condición Apoderada Judicial del ciudadano GIDER INMMER RENDON ROJAS , con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil donde la parte demandada convino a ENTREGAR el bien inmueble objeto de litigio libre de personas y bienes y en este mismo acto hizo entrega de las Llaves de dicho inmueble a la representante de la parte demandante, quien las acepto y solicito la homologación y el archivo de presente expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, y por encontrarse la presente causa termina se ordena el Archivo del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los once (11) días de Noviembre de 2010. Siendo las 11:45 de la mañana.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abogado Gilberto José Cedeño
Exp 10.094
LRFG/Guiliana