República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
200° y 151°
Parte Solicitante: JOSÉ ANGEL JIMENEZ BLANCO y LUISANA DEL VALLE BUTTO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 16.518.221 y 16.373.486 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (Separación de Cuerpos)

EXPEDIENTE 10.429

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se apertura el presente procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS mediante escrito presentado en fecha 14-05-2010 y admitido en fecha 18-05-2010 por los ciudadanos antes identificados debidamente asistidos por la Abogada LUCIA LEON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.905 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad con le Artículo 131 de la Ley Adjetiva Civil y se decreta la Separación de cuerpos solicitada en los mismos términos establecidos por la Ley.-
En fecha 09 de Junio de 2010 la ciudadana Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En fecha 16 de Junio del presente año comparece la ciudadana LUISANA DEL VALLE BUTTO SÁNCHEZ antes identificado, asistida por el Abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.243 de este domicilio, y consigna escrito de oposición a la separación presentada debido a que se encuentran bienes a repartir pertenecientes a la comunidad conyugal, que no fueron mencionados en el escrito de solicitud por ello solicita sea desestimada y dejada sin efecto la separación de cuerpos.-
En fecha 08 de Noviembre de 2010 se acuerda la notificación de los cónyuges LUISANA JIMENEZ BUTTO SÁNCHEZ Y JOSÉ ANGEL JIMENEZ BLANCO antes identificado para que a los tres días de despacho siguiente a la ultima notificación practicada concurrieran a exponer lo que considerasen pertinente en relación a la solicitud de cuerpos presentada.-
Notificada la ciudadana Luisana Jiménez Butto antes identificada comparece ante este Tribunal hizo del conocimiento del Tribunal que no esta de acuerdo con la solicitud de Separación de Cuerpos y manifestó que procederá hacer el procedimiento de manera contenciosa ante el Tribunal competente.-
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, el desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento y en consecuencia se deja sin efecto la separación de cuerpos decretada en fecha 18 de Mayo de 2010.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 10:25 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño.














LRFG/Guiliana
EXP. 10.429