República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de noviembre de 2010
200º Y 151º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE YFRAIN JOSE ZACARIAS y PUREZA DUEÑAS CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.401.532 y 9.859.774 asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.620.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.593)

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 11 de OCTUBRE de 2010, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YFRAIN JOSE ZACARIAS y PUREZA DUEÑAS CORDOBA supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 16 DE MARZO DE 1979 por ante el Juzgado del Municipio Uracoa Distrito Sotillo del Estado Monagas y territorio Delta Amacuro, lo cual consta en acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Transversal E, casa N° 12, sector El Paramaconi de esta Ciudad de Maturín, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el 26 de marzo 1980 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado en una lamentable ruptura prolongada y definitiva, en nuestra relación conyugal no procreamos hijos, de nuestra unión conyugal no adquirimos bienes que liquidar…. En consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de los previsto en el articulo 185 numeral “A”, del Código Civil,.... (Omisiss)….-

En fecha 14 de Octubre de 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Abril de 2010, tal y como consta al folio Trece del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos YFRAIN JOSE ZACARIAS y PUREZA DUEÑAS CORDOBA Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.401.532 y 9.859.774 asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.620 y de este domicilio, según Matrimonio de fecha 16 de Marzo 1980 celebrado por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO URACOA, DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS y TERRITORIO DELTA AMACURO, lo cual consta en acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS Y AL JUZGADO DEL MUNICIPIO URACOA, DISTRITO SOTILLO DEL ESTADO MONAGAS y TERRITORIO DELTA AMACURO a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR




Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO




Abg. Gilberto José. Cedeño.



En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.




EL SECRETARIO


Abg. Gilberto José. Cedeño.














EXP N°: 10.593.-
ABG. LRFG.
Abg. Ma. Emilia.