Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 De Noviembre Del 2.010

Exp.: 10.396
200° y 151°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 20 de Abril de año 2.010, compareció ante este Tribunal el Ciudadano SNELL ANTONIO RONDON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.901.766 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.870 de este domicilio, y expuso, lo siguiente:
"…Que contrajo matrimonio Civil el día 19-04-1.997, por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas con la ciudadana GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.350.820, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 y vto del presente expediente, el domicilio conyugal quedo establecido en la Urbanización Raúl Leoni Cale 02 Nº 04 de la Población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, pero es el caso que mi cónyuge GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ un año después (1998) comienza a cambiar de carácter, surgen serias e irreconciliables diferencias entre ambos, así se fue resquebrajando la armonía que en un momento existió y con ello la vida en pareja quedando interrumpida nuestra unión conyugal en fecha 24-07-1.998, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, pide la citación de la ciudadana GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 21 de Abril del año 2010, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación de la ciudadana GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA, antes identificada para que comparezca ante este Tribunal al Tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a fin de que exponga lo que crea pertinente en relación a la solicitud presentada.-
En Oficio Nº 0722-10 de fecha 11 de Mayo de 2010 la representación Fiscal Octava del Ministerio Publico se abstiene de emitir opinión sobre la solicitud de divorcio e igualmente hasta tanto la parte interesada señale si durante la unión conyugal procrearon o no hijos.-
En fecha 13 de Mayo de 2010 el ciudadano SNELL ANTONIO RONDON GUILLEN otorga poder Apud acta al Abogado JULIO CESAR SALAZAR, anteriormente identificados el cual es agregado en autos en fecha 18 de Mayo de 2010, en esa misma fecha este Tribunal dicta auto en el cual se Insta a la parte actora a indicar si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no.
En fecha 21 de Mayo de 2010 la parte actora señala a traves de diligencia cursante al folio 14 del presente expediente que mientras duro la unión matrimonial cuya disolución se intenta no procrearon hijos.-
En fecha 25 de Mayo de 2010 la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana demandada GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA antes identificada.-
En fecha 03 de Junio de presente año se acuerda remitir la información requería por la parte demandada a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas a los fines de que emita opinión sobre la presente solicitud de divorcio.-
En fecha 25 de Octubre de 2010 se recibe Oficio Nº 1642-10 emanado de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas donde emite Opinión Favorable en la presente causa debido al cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.-
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Agosto del año 2009 tal y como consta al folio 06 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
d) La constancia en autos de la práctica de la ciudadana demandada Glenda del Valle González Requena quien a la fecha de su comparecencia no acudió a la sede de este Tribunal ni por si, ni por medio de representante legal alguno.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: SNELL ANTONIO RONDON GUILLEN y GLENDA DEL VALLE GONZÁLEZ REQUENA, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora acta Nº 32 del año 1.998.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, diecinueve (19) de Noviembre del dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.








EXP: 10.396
LRFG/gl