República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
200° y 151°
Parte Demandante: HENRY SALVADOR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.757, en su condición de Coordinador general de la Asociación Civil Comunitaria de la Vivienda y hábitat Santa Eduviges. (OCV SANTA EDUVIGES)
Parte Demandada: A TODA PERSONA INTERESADA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE 10645-.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado HENRY SALVADOR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.757, en su condición de Coordinador general de la Asociación Civil Comunitaria de la Vivienda y hábitat santa y de este domicilio contra TODA PERSONA INTERESADA.
En fecha 09 de Noviembre de agosto de 2.010 se recibe por distribución y se Admite por auto de fecha 12 del mismo y año, ordenándose la publicación de un Edicto en los Periódicos La Prensa de Monagas y Diario Vea, dos veces por semana durante sesenta (60) días, a los fines de que dentro de los veinte días de despachos como constara en autos la consignación que del Edicto se efectuara, comenzaría a transcurrir el lapso de los veinte días de despachos para contestación a la demanda, acordando librar oficio al instituto para la defensa de las personas y acceso a los Bienes y Servicios del Estado Monagas, de esta Ciudad.
En fecha 16 de noviembre de 2010, comparece el Abogado, HENRY SALVADOR MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.376.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.757, en su condición de Coordinador general de la Asociación Civil Comunitaria de la Vivienda y hábitat santa Eduviges y desiste de la acción y del procedimiento tal y como consta al folio 23 del presente expediente.- Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Tribunal ordena el desglose del presente expediente a los fines de que sean devuelto los originales respectivos cursantes en ello y en su lugar sean agregados copia certificada de los mismos, posteriormente hágase entrega a la parte demandante antes identificada.-
Comuníquese al instituto para la defensa de las personas en el acceso a los Bienes y Servicios del Estado Monagas y a la Defensoria del Pueblo del Estado Monagas, de la decisión dictada en la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre del 2010. Siendo las 10:30 A.M, se dicto y se publico la anterior sentenciar interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño

Abg/Ma. Emilia.
EXP. 10.645.-