REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 26 de Noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
DEMANDANTE: RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.013.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, de este domicilio, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano ERNESTO RAMON MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.172.345 de este domicilio.-
DEMANDADO: OBANDO CELESTINO FLORES LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.470.673 domiciliado en la Urbanización El Parque, calle 2, Manzana 3, 09 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, quien fue asistido en este procedimiento por el Abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 22.094 de este domicilio.-
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Transacción.
Expediente Nº 10.542
Vista el acta de Transacción celebrada cursante a los folios 23 y 24 de fecha 16 de Noviembre de 2.010 entre el ciudadano ERNESTO RAMON MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.172.345 de este domicilio asistido por el Abogado RAFAEL DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 12.013.250 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.191, parte demandante y el ciudadano OBANDO CELESTINO FLORES LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.470.673 quien se encontró asistido en este acto por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, antes identificado, parte demandada en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, llevado en el expediente Nº 10.542 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto el mismo no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, atendiendo a decisión de la Sala Constitucional en Sentencia de 19 de Diciembre de 2.003, fundada en el análisis de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil ha dicho: “Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento Jurídico Positivo confiere una doble naturaleza a la transacción en primer termino, la transacción es un contrato, en tanto que a tenor de los dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil tiene la misma fuerza de Ley entre las partes, en segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes mediante recíprocas concesiones determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, respecto al auto de Homologación viene a ser la resolución Judicial que previa verificación que de la capacidad de las partes para transigir, así como de la disponibilidad de la materia para ello dota de la ejecutoriedad del contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes para solicitar, al órgano jurisdiccional su cumplimiento….” por lo antes señalado, y por ser voluntad de las partes y no ser contraria a orden público es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia del presente fallo este Tribunal deja sin efecto la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2010 y recaída sobre el inmueble objeto de este Litigio constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización El Parque, calle 2, Manzana 3, 09 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyas características son Parcela de 448 mts2 y de 314 mts2 de Construcción, y posee los linderos siguientes NORTE: Con la parcela 16, en Dieciséis metros, SUR: Su frente con la calle 2, en Dieciséis metros; ESTE: Con parcela 10, en veintiocho Metros; y OESTE: Con parcela 8, en veintiocho metros, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Publico del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre de 1.999, siendo anotado bajo el Nº 31, Protocolo primero, Tomo 6 de los Registros correspondientes. Ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los veintiséis (26) días de Noviembre de 2010. Siendo las 11:35 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación……………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
EL SECRETARIO;

ABOG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO

Exp. N° 10.542
LRFG/guiliana