REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
PRIMERA

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: EUGENIA DE JESUS LEDEZMA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.554.412, bebidamente asistida en este acto por el Abogado: CARLOS RAFAEL PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.551.
DEMANDADO: JOSE MANUEL TOCUYO LARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.151.432.-
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº: 10.578

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 29 de Septiembre de 2010, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la Ciudadana: EUGENIA DE JESUS LEDEZMA, , bebidamente asistida en este acto por el Abogado: CARLOS RAFAEL PEREZ, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL TOCUYO LARA , admitida como fue la demanda por auto de fecha: 04 de Octubre de 2010, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronuncio por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades de: QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00), monto demandado; TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 3.750,00); por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal y en caso de Embargar sumas liquidas de dinero seria por la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00, librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 06 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la parte accionante otorgándole poder especial a los Abogados: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ y CARLOS RAFAEL PEREZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N°: 15.986 y 125.551.-
En fecha 18 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte accionante, consignando en este acto los emolumentos necesarios para que la Ciudadana Alguacil de este Tribunal se traslade a realizar la practica de la Intimación de la parte demandada.-
En esta mis a fecha 18 de Octubre de 2010, visto el Poder otorgado por la parte demandante, a los abogados plenamente identificados se admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenó agregarlo a los autos que conforman el presente expediente a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.-
En fecha 19 de Octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo dando cuenta que el Apoderado Judicial de la parte accionante puso a su disposición los medios y recursos necesarios para que se trasladara a la realización de la intimación en la morada de la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2010, compareció0 por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignando en este acto boleta de Intimación debidamente firmada por la parte accionada.-

Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

SEGUNDA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Es tenedora legitima de una letra de cambio, librada en la población de el Tejero, Municipio Ezequiel Zamorana del Estado Monagas, signada con el N°: 1/1, para ser cancelada en fecha 15 de Enero de 2010.- Prestamo que le hice de buena fe, y sin darme respuesta a la deuda que mantiene conmigo, y sin darme la cara, ocultándose para no pagarme, como puede apreciar la referida obligación cambiaría esta totalmente vencida y aún sin ser cancelada por su aceptante, a pesar de la gestión extrajudicial realizada a tal fin.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar por VIA INTIMACION para que el demandado convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenado a pagar la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00), suma liquida y exigible la cual esta contenida en la letra signada con el N°: 1/1, además de las costas debidamente calculadas por este Tribunal.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que el demandado después de haberse dado personalmente por intimado ciudadano , antes identificado, no concurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que el demandado adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00), monto demandado; TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 3.750,00); por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.- ASÍ SE DECIDE
DECISION
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa del demandado ciudadano: JOSE MANUEL TOCUYO LARA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 12.151.432 domiciliado en la Calle la Sabana, casa s/n, de la Población del Tejero del Estado Monagas, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BsF 15.000,00), monto demandado; TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 3.750,00) por concepto de costas procesales calculadas por este Tribunal.- Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.


EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO.-



En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.


EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO.-