REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°
Parte Demandante: MOTORES MORICHAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas quedando anotada bajo el Nº 147 folios vto. del 104 al 107 Tomo II Habilitado del año 1978 la cual tiene por Apoderados Judiciales al Abogado GASPARE GIAMPORCARO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.784 de este domicilio.-
Parte Demandada: HIROMI NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nº V- 9.896.790 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO)

EXPEDIENTE 10.376

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A., contra la ciudadana HIROMI NAKADA HERRERA de este domicilio en fecha 24 de Marzo de 2010, constante de tres (3) folios y siete (07) anexos, siendo admitida por auto de fecha 06 de Abril de 2.010, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo día a las nueve de la mañana para que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en relación a la Medida de Secuestro solicitada sobre el vehiculo objeto de litigio este Tribunal declaro improcedente dicha medida por auto motivado de fecha 06 de Abril de 2010 cursante al folio 1 y 2 del cuaderno de medidas que conforma el presente expediente.

En fecha 14 de Abril de 2010 el Abogado GASPARE GIAMPORCARO solicito al tribunal fijara hora y fecha para la practica de la citación de la parte demandada, tal petición fea acordada por auto de fecha 28 de Abril de 2010.

En fecha 16 de Junio de 2010 consigna boleta de citación junto a compulsa y manifestó no haber logrado la citación de la parte demandada por no encontrarse en la direccion señalada en el libelo de demanda.-
En fecha 03 de Agosto de 2010 el Abogado GASPARE GIAMPORCARO solicita se libre nueva boleta de citación con la direccion siguiente: Calle Azcue Comercial La Japonesita, a cien metros de El Oriental Maturín Estado Monagas.-
En fecha 20 de Octubre de 2010 consigna boleta de citación junto a compulsa y manifestó no haber logrado la citación de la parte demandada por no encontrarse en la direccion antes señaladas.-
En fecha 28 de Octubre de 2010 el Apoderado Actor solicita la Citación a través de Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento de Intimación, dicha solicitud es acordado por auto de fecha 02 de Noviembre de 2010 librándose el respectivo cartel de citación según consta al folio 39 y 40 del Cuaderno principal.-
En fecha 18 de Noviembre de 2010 la parte actora consigna Cartel de Citación que fuese publicado en los diarios EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado GASPARE GIAMPORCARO antes identificado DESISTE del procedimiento cursante en el presente expediente por cuanto la parte demandada cancelo a su representada la deuda objeto de la presente acción, y solicita la devolución de los instrumentos originales acompañados al libelo de demanda.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los originales adjuntos al libelo de demanda, y seguidamente hágase entrega de los mismos a la parte interesada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2010. Siendo las 11:50 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario,


Abg. Gilberto José Cedeño


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Gilberto José Cedeño










LRFG/Gl.-
EXP. 10.376