República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 2802
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A Banco Universal, domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ADRIÁN, JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, tal y como consta a los folios 8 y 22 del presente expediente.-
• PARTE DEMANDADA: EURIPES JOSÉ CARRILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.021.173.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.715, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 26 de Enero de 2010, fue interpuesta la presente demanda por ante este Juzgado, en funciones de distribuidor, recayendo por distribución en el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en fecha 27 de Enero de 2010; el cual le da entrada bajo el número 15.129 de su nomenclatura interna. Seguidamente el 01 de Febrero de 2010 comparece la ciudadana MARIA BALBINA CARVAJAL NARVÁEZ, en su carácter de Jueza Provisoria de ese Tribunal y se inhibe de conocer la presente causa por los motivos expuestos en el acta que corre inserta al folio veintiocho (28) del presente expediente.-

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ordena la remisión del referido expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este tribunal en fecha 17 de Febrero de 2010.-

En fecha 22 de Febrero de 2.010, se admite y se le da entrada al presente expediente bajo el Nº 2802, en consecuencia esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la causa; tal y como se evidencia al folio treinta y seis, y treinta y siete (36 y 37).-

En fecha 10 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte actora, JAVIER ADRIÁN, identificado anteriormente, haciendo uso de sus facultades expresas, según poder Protocolizado por ante la Notaría Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 14, tomo 54 de fecha 18 de Agosto de 1.998; y sustituye el poder otorgado por la Sociedad MERCANTIL, C.A Banco Universal, en la persona de los Abogados JOSÉ ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 y 37.490, para que ejerzan la representación en el presente juicio de dicha empresa, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio veintidós (22) de este expediente; reservándose su ejercicio.-

En fecha 07 de Abril de 2010, la ciudadana Alguacil deja constancia que se traslado en busca del ciudadano EURIPES JOSÉ CARRILLO AMAYA, parte demandada en el presente juicio, en la dirección indicada por la parte actora, y expresa que fue imposible practicar la citación personal puesto que luego de recorrer todo el sector no pudo ubicar el domicilio del mencionado ciudadano, tal y como consta la folio cuarenta y dos (42) del presente expediente.-

Siendo ello así, el Abogado JOSÉ ANTONIO ADRIÁN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicita ante este Juzgado oficiar al Consejo Nacional Electoral, con Sede Maturín Estado Monagas, a los fines de que sirva remitir a este despacho a la brevedad posible los datos migratorios del ciudadano EURIPES JOSÉ CARRILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.021.173, y de esta manera determinar el domicilio del demandado de autos; lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de Junio de 2010, y se libró oficio Nro.285 a tales efectos.-

En fecha 21 de Junio de 2010, se recibió las resultas de la solicitud realizada por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2010 al Consejo Nacional Electoral, agregándose en autos para que surta los efectos legales consiguientes, tal y como consta al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.-

En fecha 09 de Noviembre de 2010, comparecen los ciudadanos Abogado ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A Banco Universal, parte actora en el presente juicio haciendo uso de sus facultades, tal y como se evidencia en la Sustitución de poder cursante al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, y el ciudadano EURIPES JOSÉ CARRILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.021.173, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA CONSUELO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.715, y de este domicilio, y de este domicilio, haciendo uso de sus facultades, consignan escrito cursante en autos los folios 52 y 53 del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“PRIMERO: LA DEMANDADA conviene en que adeuda a la fecha a EL BANCO, veintidós (22) cuotas de amortización del precio de venta del vehiculo adquirido por LA DEMANDADA en contrato de venta con reserva de dominio que fue cedido al EL BANCO, plenamente identificado en la demanda; y así mismo, reconoce adeudar los intereses causados por las cuotas no pagadas oportunamente, siendo el monto atrasado, tanto al momento de presentarse la demanda, como a la presente fecha, evidentemente superior a la octava parte del precio de venta estipulado. En consecuencia, EL DEMANDADO reconoce que existe motivo suficiente para que EL BANCO demandara la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, descrito en la demanda. SEGUNDO: No obstante lo anterior, a los fines de poner término al presente juicio EL DEMANDADO y EL BANCO, acuerdan celebrar una transacción judicial conforme lo autorizan las disposiciones antes citadas, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones. TERCERO: EL DEMANDADO autoriza al EL BANCO, para que descuente de la cuenta de ahorros No. 0105-0054-110054-67599-5, que mantiene en dicha Institución Bancaria, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 27.522,oo) y cualquier otra cantidad adicional que se hubiere causado por intereses moratorios desde el 02 de Noviembre del presente año, hasta el día de hoy, a objeto de cancelar el monto total adeudado a la fecha por las cuotas de amortización vencidas y los intereses moratorios causados. De igual manera, LA DEMANDADA conviene en cancelar por conceptos de costas procesales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.800,oo), cuya suma cancela en este acto en dinero de efectivo. CUARTO: EL DEMANDO conviene y acepta que queda a deber el precio de venta, lo correspondiente a las cuotas por vencerse a partir de veintisiete (27) de Noviembre del presente año, cuyas cuotas continuara pagando en la fecha de su vencimiento, siendo entendido que la falta de pago de tres (3) cuotas en forma consecutivas, darán derecho a EL BANCO a solicitar se considere resuelto el contrato de venta con reserva de dominio descrito en el Libelo de la demanda, en cuyo caso, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Ventas y la parte final de la cláusula Novena del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, las cuotas pagadas por EL DEMANDADO, quedaran a favor de EL BANCO en compensación por el uso del vehiculo vendido. Es entendido que si por cualquier circunstancia imputada a EL DEMANDADO, no se puede efectuar el descuento de su cuenta de ahorros, a que se refiere el Particular Tercero de esta transacción, se considerar resuelto el contrato de venta con reserva de dominio descrito en la demanda, cuyo caso conforme a lo previsto en el articulo y cláusula del contrato antes indicada, las cuotas pagadas por EL DEMANDADO quedarán a favor de EL BANCO, en compensación por el uso del vehiculo objeto del contrato. El apoderado de EL BANCO manifiesta recibir en este acto lo correspondiente a costas procesales y honorarios profesionales de abogados. QUINTO: Ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción, y acuerde expedir dos copias certificadas de la misma, del auto de homologación y del auto que acuerde la expedición de dichas copias”

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado en Ejercicio ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.056.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.514, en su carácter de Representante Judicial de la parte actora en el presente juicio, Entidad Financiera MERCANTIL, C.A Banco Universal, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, debido a la sustitución de Poder realizada por el abogado Javier Adrián en fecha diez de Marzo de 2010, quien le concede las facultades expresadas en el Instrumento Poder cursante desde el folio dieciséis al veinte (16 al 20) del presente expediente, tal cual le fueron conferidas en dicho mandato.-

La parte demandada, ciudadano EURIPES JOSÉ CARRILLO AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.15.021.173, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIA CONSUELO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.715, y de este domicilio, realizo personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles; este Tribunal debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil., dándole fin de esta manera al presente Juicio de Resolución de Contrato de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se acuerdan expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a las partes interesadas en la presente Causa, de conformidad con el contenido del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 2802