República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. 3157

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.081.991, debidamente asistido por las Abogadas GRICELDYS CARAMELO BARROW e INÉS MARTÍNEZ HIGUEREY, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.420 y 96.755, respectivamente.-
• PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A, en la persona de sus Representantes, ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.150.842 y 10.044.337, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: RAFAEL MULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.262.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3.- ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-


Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 11 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Juzgado, en funciones de Distribuidor el ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, debidamente asistido por las Abogadas GRICELDYS CARAMELO BARROW e INÉS MARTÍNEZ HIGUEREY, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A,. en la persona de sus Representantes, ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 625,oo), por concepto de intereses de conformidad con el articulo 456 ordinal 2do del Código de Comercio. Tercero: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo), por concepto de derecho a comisión previsto en el articulo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Cuarto: La cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 725,oo) por concepto de los gastos de protesto del efecto de comercio presentado junto al libelo de demanda. Quinto: la Cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. F 4.712,50), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 594-2010 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.-

En fecha 23 de Noviembre de 2010, ambas partes contendientes en el presente juicio, ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada GRICELDYS CARAMELO BARROW y los ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ en su carácter de Representantes de la Empresa BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., debidamente asistidos RAFAEL MULE, todos ya identificados; y consignan escrito cursante en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran convenimiento en los siguientes términos:

“PRIMERO: los Representantes de la Empresa BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A. ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, antes identificados, convienen en cancelar al ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, up-supra identificado, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 22.600,oo).-
SEGUNDO: El Monto de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 22.600,oo) serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 23 de Noviembre de 2010, los ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, le harán entrega al ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI, antes identificado, de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 6.600,oo), en efectivo. Para la fecha del 15 d Diciembre de 2010, acuerdan cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 5.000,oo). Para la fecha del 25 de Enero del 2011, acuerdan cancelarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo); y para a fecha 25 de Febrero de 2011, acuerdan cancelarle la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 6.000,oo).
TERCERO: Solicitamos a este digno tribunal HOMOLOGUE, el presente convenimiento y una vez verificado el mismo a la fecha acordada de cumplimiento, nos acuerde la devolución y entrega del instrumento cambiario, a los fines legales consiguientes”.


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

Siendo que las partes contendientes en el presente juicio poseen Capacidad para celebrar dichas actuaciones, puesto que el ciudadano CARLOS ALBERTO PARODI BARROW, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada GRICELDYS CARAMELO BARROW, realizo personalmente tal acto; y de igual manera los ciudadanos MARIRIANNI JOSÉ SALAZAR FEBRES y SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ en su carácter de Representantes de la Empresa BENEFICIADORA DE POLLOS MARY, C.A., tal y como consta en los estatutos presentados en tal acto en original y consignados en Copia simple cursantes en autos del folio dieciocho al veintiséis (18 al 26) del presente expediente; debidamente asistidos RAFAEL MULE; y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Díez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto.
Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3157