REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 492-2010



ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida en fecha 27 de Noviembre del año 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibido por declinación de ese despacho con fecha de admisión en este juzgado a los 14 días de Octubre del 2010, dándosele entrada a la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MORENO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.303.992 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio KATERINE BUTTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.501. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas inscrita con el número 265, Acta de fecha trece de Julio de 1970, donde se asienta que el ya identificado solicitante nació en Maturín, Estado Monagas, el día diez y nueve (19) de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho (1968), siendo presentada por su padre, ciudadano ARMANDO JOSE MORENO, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento la madre del solicitante aparece como PAULA CABELLO BRITO, anotación inexacta y errada, pues el verdadero nombre y apellido de su progenitora es PAULA CARABALLO BRITO, que según expresamente afirma el interesado, le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana y necesita corregir según se evidencia en la copia de la cédula de identidad la cual anexo. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto al dato ya especificado, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social ; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, marcada “A”, copia de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante marcada “B”, copia de la partida de nacimiento de la hermana del solicitante marcada “C”, copia de partida de nacimiento de la hermana del solicitante marcada “D”, copia de la partida de nacimiento del hermano del solicitante marcada “E”, copia de carnet médico “SPOCA” a nombre de PAULA CARABALLO BRITO, marcada “F”, copia de carnet de servicios Bolivarianos de salud a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcad “G”, copia de documento emanado del ministerio del trabajo a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcado “H”, copia de registro del seguro social a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcado “I”, copia de planilla de registro electoral a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcada “J”, copia de documento de fe de vida a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcada “K”, copia de constancia de estudios a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcada “L”, copia de contrato de servicios funerarios a nombre de PAULA CARABALLO BRITO marcada “M”, copia de carnet de vacunación a nombre de PAULA CARABALLO marcada “N”, planilla de datos filiatorios de la ciudadana PAULA CARABALLO BRITO. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos: En fecha 14/10/2010, se admitió la presente demanda, que fue recibida por declinación de competencia del Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose notificar a la parte demandante para la continuidad del presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, con sede en Quiriquire, en el Libro respectivo, numero 265, de fecha trece de Julio de 1970. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se colocó equivocadamente el apellido de la progenitora del solicitante como CABELLO, siendo el apellido correcto CARABALLO, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MORENO CARABALLO. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1970, número 265, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) CABELLO, (…), en su lugar se lea, (…)”CARABALLO,” (…), todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los veinte y tres (23) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 492-2010