EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 491-2010.


Visto el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos JOSÉ JAVIER SALAZAR y MARÍA ISABEL ALBINO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.011.829 y 8.975.964, respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos GABRIELA ISABEL y GABRIEL ENRIQUE; donde el Oferente ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención para mis menores hijos lo siguiente: PRIMERO: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de forma mensual e ininterrumpida. Esto será efectuado de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) los quince (5) y la misma cantidad los días treinta (30) de cada mes, para cubrir los gastos diarios de mis hijos. SEGUNDO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de mis hijos, lo que da una cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para el mes de Agosto a los fines de que los niños hagan uso de su derecho de vacaciones y recreación de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: CUBRIR LOS GASTOS MÉDICOS, así como también todo lo relacionado a medicinas y Asistencia Médica, por medio de una póliza de HCM contratada por la empresa para la cual laboro, la cual es descontada de mi sueldo mensualmente. CUARTO: MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de gastos Decembrinos, para cada uno de mis hijos, lo que da una cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), adicional a la cuota de Obligación de Manutención que le corresponda. QUINTO: LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES, serán cubiertos 50% por cada uno de los padres, tomando en cuenta tres presupuestos que cada uno de ellos solicitará a librerías y tiendas respectivas y se decidiría por la más conveniente”. Y la ciudadana MARÍA ISABEL ALBINO VELÁSQUEZ, manifestó: “estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el ciudadano JOSÉ JAVIER SALAZAR y doy el número la cuenta de Ahorros N° 0105-0226-820226-099857, que tengo aperturada en el Banco Mercantil, para que los respectivos depósitos de la Obligación de Manutención acordados se hagan efectivos en la misma”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 491-2010.