En fecha 28 de Julio, comparecio ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas el ciudadano JESUS SALVADOR RIVERO CAÑA asistido por los Abogados CARMEN MILLAN y MAXIMO BURGUILLOS, e impuso formalmente la demanda de DESALOJO contra la ciudadana YRAIMA JAIME MUÑOZ, en fecha 01/06/2008, suscribió contrato privado de arrendamiento de un inmueble de su propiedad, ubicado en avenida Bermúdez Nº 37, Caicara Municipio Cedeño, Monagas, y en la clausula 7ma. se fijó un término de un año contado a partir del 01/06/2008 con un canon de arrendamiento de Doscientos Bolivares Fuertes (Bs. 200), y por incumplimiento del canon de arrendamiento el arrendatario solicitó verbalmente la entrega del inmueble, no obstante la hermana CRISTINA MUÑOZ, solicitó una reconsideración y en su defecto firmaron ante este Juzgado en fecha 05/08/2009, acta de compromiso, donde se acordó que se devolvería el inmueble para la fecha 31/01/2010 y en caso de incumplimiento el arrendador podrá optar por resolver el contrato y solicitar de inmediato el Desalojo del inmueble, basando esta demanda de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1119, 1592, 1167 del Código Civil y el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; así mismo, solicitó medida de secuestro del bien inmueble objeto de la demanda y estimó la acción en Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000). Admitida la demanda el 29/07/2010, se ordenó la citación a la demandada, en fecha 02/08/2010 se decretó medida preventiva de Secuestro sobre el bien objeto de la demanda. En fecha 10/08/2010 el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño y Acosta del Estado Monagas, practicó la medida de Secuestro y notificó personalmente a la demandada Yraima Muñoz quien se encontraba presente en el Acto, en vista de la notificación este Tribunal tiene por citada a la demandada, de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad de contestación la parte demandada no concurrió al Tribunal ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que quedó confesa. En el presente caso se cumplen los requisitos por la Ley para que prospere la Confesión Ficta en que incurrió la demandada, Puesto que:1) No dio contestación, 2) Por no ser contraria a derecho la petición, pretención o petitorio del demandante, 3) Nada probó el demandado para desvirtuar la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos aducidos en la demanda.