Comisión: 05405
GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ/ MAXIMO JOSE MORILLO GUZMAN.
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.191,en su carácter de parte demandante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra MAXIMO JOSE MORILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.882.665 y siendo las 10:40 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Avenida , de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, y como representante de la Depositaría Judicial Rober Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente Sargento Mayor de 1era. Hurtado Wilman, titular de la cédula de identidad Nro.12.155.008, en su carácter de Oficial de Día del D-11, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar preventivamente el siguiente vehículo: MARCA FORD; MODELO: FOCUS 84B9 FOCUS; PLACAS AA140JV; AÑO MODELO: 2.009 COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFAZZFHC9J195616, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, el cual fue valorado en cien mil bolìvares, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente el vehiculo señalo por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de cien mil bolìvares y se deja en este acto bajo la Guarda y custodia del Representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien lo recibe en las condiciones arriba descritas y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 p.m.-
La Juez Suplente Especial El Notificado


La Depositaria Judicial Monagas La Parte demandante

La Secretaria El perito Avaluador