REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000437
PARTE ACTORA: JESÚS SALVADOR ROMERO MOREY, JACKSON ALBERTO ROJAS CORDOVA y NORDYS JOSÉ GRANADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.923, 14.703.419 y 9.938.573, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.897, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.536.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy viernes doce (12) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JESÚS SALVADOR ROMERO MOREY, JACKSON ALBERTO ROJAS CORDOVA y NORDYS JOSÉ GRANADO LÓPEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, compareció igualmente la abogada WENDY VERDEZA, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA), según consta de poder agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos JESÚS SALVADOR ROMERO MOREY, JACKSON ALBERTO ROJAS CORDOVA y NORDYS JOSÉ GRANADO LÓPEZ, alega que iniciaron a prestar servicios para la demandada en fecha 18 de julio de 2006, 29 de diciembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006, ejerciendo el cargo de Operadores de equipos de Control de Sólidos, en un sistema de guardias de 7x7, cumpliendo una jornada de trabajo de 12 horas de servicios por 12 horas libres, amparados por la Convención Colectiva Petrolera, devengando un salario básico de Bs.44,09 y fueron despedidos injustificadamente el día 16 de febrero de 2010, 22 de febrero de 2010 y 03 de febrero de 2010, y la empresa les pagó las prestaciones sociales en forma retardada, y no les aplicó la Convención Colectiva Petrolera durante toda la relación de trabajo, sino cuando entró en vigencia, en consecuencia de ello demandan para que se le paguen las diferencias de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, preaviso legal, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones anuales no pagadas y no disfrutadas, períodos vacacionales, ayuda vacacional, horas extras, tarjeta electrónica, días adicionales por mora, todo lo cual alcanza un monto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.472.514,90) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.31.644,00), distribuidos de la siguiente forma: al ciudadano JESÚS SALVADOR ROMERO MOREY, la cantidad de cuatro mil quinientos cuatro Bolívares (Bs.4.504,00) al ciudadano JACKSON ALBERTO ROJAS CORDOVA la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.13.570,00) y al ciudadano NORDYS JOSÉ GRANADO LÓPEZ la cantidad TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.13.570,00), que comprenden el pago de las diferencias de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los trabajadores demandantes quienes se encuentran presentes, aceptan la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, debidamente avalado por la abogada apoderada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de los demandantes por el monto que fue acorado para cada uno de ellos, el día jueves dieciocho (18) de noviembre de 2010, mediante la entrega de cheques de gerencia o de la empresa, que serán entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a los l demandantes.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA