REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de noviembre de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001148
PARTE ACTORA: EREIDA MARIA SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.391.645, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRICELDYS CARAMELO BARROW E INES MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.902.557 y 10.307.880, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 96755 y 59420 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MOTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.782.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.322
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Daño Moral.

Se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana EREIDA MARIA SALAZAR MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número ° 5.391.645, mediante demanda que interpusiera contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES, C.A el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 04 de agosto de 2010, y se ordenó la notificación de la demandada, mediante carteles emitidos el mismo día, verificándose la notificación de la demandada el día 07 de octubre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 26 de octubre de 2010, fecha en la que se le dio inicio a la audiencia preliminar con las formalidades de ley, y se fijo la prolongación de la misma para el día martes dieciséis (16) de noviembre de 2010, a las dos de la tarde, fecha en la que anunciado el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana EREIDA MARIA SALAZAR MAR, ni por si ni por medio de sus apoderadas Judiciales abogadas GRICELDYS CARAMELO BARROW E INES MARTINEZ, identificadas plenamente en los autos; dejándose constancia sí de la comparecencia del abogado RAFAEL MOTA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA LOS CHIQUILINES, C.A.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria