REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veintitrés (23) de noviembre de 2010

200° 151°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000138
PARTE ACTORA: JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.839.726 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.142.656, abogada en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: KIN’S LOCK, C.A
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, identificado anteriormente, por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales contra la empresa KIN’S LOCK, C.A la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de enero de 2010, se le dio entrada y se ordenó la corrección de la demanda, la cual fue subsanada en tiempo oportuno, admitiéndose posteriormente y se libraron los respectivos carteles y se notificó a la demandada en la dirección indicada por la parte actora y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha dieciséis (16) de noviembre 2010, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada KIN’S LOCK, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la procurador de Trabajadores en su carácter de apoderada del ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el Ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, que ingresó a prestar servicios para la empresa KIN’S LOCK, C.A, en fecha veinte (20) de agosto de 2009, desempeñando el cargo de Herrero, devengando un salario mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), lo que equivale un salario diario de ochenta Bolívares (Bs.80,00) diarios y que prestó servicios hasta el día 29 de noviembre de 2009, fecha en la que se retiró voluntariamente de la empresa donde el empleador le pagó mediante liquidación, con la cual no estuvo conforme, motivo por el cual no reclamó por ante la Inspectoría del Trabajo, sin obtener ningún resultado, motivo por el que demanda la cancelación de una semana de trabajo no pendiente y no cancelada, por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.606,62) mas la diferencia de las prestaciones sociales, por los conceptos y cantidades que se detallan a continuación: Antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, todo lo cual alcanza un monto de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.558,18) a la cual hay que deducirle el monto de prestaciones sociales ya canceladas por la cantidad de UN MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.1.047,00) de la que resulta un diferencia por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.511,18) , siendo el total demandado la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.117,80)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada KIN’S LOCK, C.A admite los hechos alegados por el ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de las cantidades demandadas y en consecuencia procede a realizar el ajuste de las prestaciones sociales demandadas, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario diario señalado por actor de ochenta Bolívares diarios y un salario integral de ochenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos diarios (Bs.86,66) , dichos conceptos se señalan a continuación:

1.- UNA SEMANA DE TRABAJO NO PENDIENTE Y NO CANCELADA: Bs.606,62

2.- ANTIGÜEDAD 15 DÍAS por Bs. 86,66: = Bs.1.431, 60

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BS. 151.65

4.- VACACIONES FRACCIONADAS 3,75 DÍAS: Bs. 324,98

5.- UTILIDADES FRACCIONADAS 7,5 DÍAS: Bs.649,95, para un total de prestaciones sociales y salario causado y no pagado durante la relación de trabajo, por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.164,,80), a la cual hay que deducirle el monto que ya fue pagado por concepto de prestaciones sociales, por un monto de Un mil Cuarenta y siete Bolívares (Bs.1.047,00) resultando una diferencia de DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.117,80) siendo este el monto total condenado a pagar,



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JESUS REINALDO SALAZAR AMUNDARAY condenándose a la empresa demandada KIN’S LOCK, C.A a pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.117,80).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



SECRETARIA (O)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARIA (O)