REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-001383

Se inicia el presente proceso en fecha primero (1°) de octubre de 2009, mediante demanda por Cobro De Diferencias de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano MANUEL GERONIMO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.370.988, contra la empresa PROMOTORA EPIMAR, C.A, ubicada en esta ciudad de Maturín, la cual distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, se admitió el cinco (05) de octubre de 2009 , y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de practicar la notificación de la demandada.
Cursa al folio 14, diligencia suscrita por el Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 16 de octubre de 2009, en la que señala que se trasladó al Complejo habitacional Paramaconi 3ra, frente al sector la cañada de la Puente Maturín- Estado Monagas, en fecha 07 de octubre de 2009, y que le fue imposible practicar la notificación de la demandada, por cuanto el galpón estaba cerrado, y como consecuencia de ello consigna los carteles que le fueron entregados para practicar la notificación en referencia, y como consecuencia de la referida diligencia la cual fue certificada por la Secretaría, el tribunal instó a la parte actora para que se señalara nueva dirección a los fines de practicar la notificación y así dar cumplimiento al contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho auto es de fecha 21 de octubre de 2009, siendo ésta la última actuación que cursa expediente.

Con motivo de esta situación se hace necesario aplicar la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Los artículos antes transcritos establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es el auto del Tribunal instando a la parte demandante, para que señale una nueva dirección, dicho auto es de fecha 21 de octubre de 2009,, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte del accionante, sin que hasta la presente fecha haya ejecutado acto alguno tendente a lograr la notificación de la demandada, denota falta de interés procesal del ciudadano MANUEL GERONIMO LOPEZ RODRIGUEZ, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

La Secretaria.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)