REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001573
PARTE ACTORA: LUIS SALVADOR MONAGAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.346.687, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.345
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DE INMUEBLES ADIAZ, C.A Y PROMOTORA DE DESARROLLOS, A.Z.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CHOPITE venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N°8.351.032 abogada en ejercicio Inpreabogado N° 22.964
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.


En el día de hoy jueves veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano LUIS SALVADOR MONAGAS BERMUDEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora en su propio nombre y representación, comparecen igualmente la abogada MARIA CHOPITE, en su carácter de apoderada de las empresas demandadas ADMINISTRADORA DE INMUEBLES ADIAZ, C.A Y PROMOTORA DE DESARROLLOS, A.Z., según consta de poderes que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS SALVADOR MONAGAS BERMUDEZ, alega que inicio a restar sus servicios para la demandada en fecha 01 de junio de 2009, como Abogado a tiempo completo para la empresa ADMINISTRADORA DE INMUEBLES ADIAZ, C.A, inmobiliaria que se encarga de la promoción y venta de la obras de construcción ejecutadas por la empresa Y PROMOTORA DE DESARROLLOS, A.Z, cumpliendo un horario de trabajo de 8:30 A.M a 12:00 M y de 2:30 P.M a 5:30 P.M, y fue despedido injustificadamente el día 13 de agosto de 2010, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, Antigüedad legal, intereses, vacación anual 2009- 2010, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional2009 – 2010, bono vacacional fraccionado, utilidades 2009 y fraccionadas 2010, e intereses y corrección monetaria, todo lo cual alcanza un monto de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.497,71) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal desconoce que haya existido relación de trabajo subordinada entre su representada y el ciudadano LUIS SALVADOR MONAGAS BERMUDEZ, por cuanto lo que existió fue una relación profesional y los sueldos que se le pagaban tenían el carácter de Honorarios Profesionales, ya que el mismo tenía libertad de ejercer su profesión como abogado, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), que comprenden el pago de los trabajos que ejecutó para la demandada y que quedaron pendiente por pagarle al prenombrado ciudadano durante la relación contractual que lo unió con su representada.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar a la demandada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano LUIS SALVADOR MONAGAS BERMUDEZ, el día martes treinta (30) de diciembre de 2010, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA