REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001197
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR BONILLA, extranjero, mayor de edad, titular de la Pasaporte N° 71.254.444
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA C.A. y JULIO CÉSAR BONILLA, debidamente representada por el Ciudadano MELVIN ENRIQUE PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.855.194, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado MARIO JOHAN BASIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.792.808, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373.
MOTIVO: Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy miércoles tres (03) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada y Procuradora de Trabajadores, en representación del ciudadano JULIO CÉSAR BONILLA, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano MELVIN ENRIQUE PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.855.194, en su carácter de Presidente de la empresa demandada MANTENIMIENTO ELECTRICO EN POTENCIA, C.A, debidamente asistido por el abogado MARIO JOHAN BASIL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.792.808, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.373, iniciándose continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano JULIO CESAR BONILLA que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha 19 de junio de 2008, ejerciendo el cargo de Bobinador, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario variado de 8:00 A.M a 12:00 PM y de 1:00 P.M a 5:00 P.M y los días sábados de 8:00 A.M 12:00 , devengando un salario mensual de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.142,86) y y que en fecha 12 de enero de 2009, lo obligaron a suscribir un contrato de trabajo por tiempo determinado, no obstante a ello el patrono decidió despedirlo injustificadamente, en fecha 13 de noviembre de 2009, , por lo que alega que prestó servicios durante un periodo de un año y cuatro meses, y que el patrono le pagó la cantidad de Bs. 4.285,20, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas fraccionadas, indemnización por despido injustificado y bono de producción, todo lo cual alcanza un monto de TRECE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CUARENTA CENTIMOS (Bs.13.901,40) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.138,74), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta que se le hace debidamente avalado por la Procuradora de Trabajadores y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.138,74) que serán pagados en dos partes iguales, de la siguiente forma: La primera parte el día lunes veintidós (22) de noviembre de 2010 y la segunda y última parte el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010, los cuales se harán en cheque de nombre del ciudadano JULIO CESAR BONILLA, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA