REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000997.
PARTE ACTORA: ENRIQUE FIGUEROA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.278.908
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAM MARCANO, LUIS BRAVO y FELIX PADRON, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 50.663, 139.989 y 141.909.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTIENZ, WENDY VERDEZA, MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.612, 121.878 Y 102.936
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece por la parte demandante ENRIQUE FIGUEROA los apoderados Judiciales del demandante abogados LUIS BRAVO y FELIX PADRON, ya identificados; y por la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. la
En fecha 10 de agosto de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 24 de septiembre, 05 de octubre, 28 de octubre, 09 de noviembre, 12 de noviembre y para el día de hoy 26 de noviembre de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.355, 34), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por sus apoderados judiciales acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) que se efectuará el día lunes trece (13) de diciembre de 2010, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador, el cual será consignado en dicha oportunidad por ante la Oficina de Control de Consignaciones dependiente de la Coordinación del Trabajo.
Los apoderados judiciales de la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°