REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001038
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MEJIAS ORTIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DARIELLA NESSI SIFONTES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CLARA LUNA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. GERARDO ACOSTA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ANTONIO JOSE MEJIAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.342.476, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, DARIELLA NESSI SIFONTES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.245, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.30.002, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada solidaria. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.200,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, los cuales complementan con los anticipos anteriormente recibidos por el demandante, la cancelación de la totalidad de sus indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo. Para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 6151304, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.768,32), de fecha 02-04-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del extrabajador ciudadano ANTONIO JOSE MEJIAS ORTIZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Y la cantidad restante de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 431,68), los recibe en efectivo, todo lo cual es aceptado conformes, por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 17-11-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA