REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Noviembre de 2010

200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000068
DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL MAYORGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SOLANGE MARCANO RIVAS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: JUAN DE SOUSA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SANDRO MARTINEZ PERICO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes dos (02) de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano ANGEL RAFAEL MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.621.203, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, SOLANGE MARCANO RIVAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.295, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, SANDRO MARTINEZ PERICO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.098, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 29000795, por la citada cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), de fecha de hoy, 02 de Noviembre 2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Del Sur a nombre del extrabajador ciudadano ANGEL RAFAEL MAYORGA, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada conforme por su apoderada judicial, en este mismo acto. Se deja constancia que por cuanto el demandante no se encuentra presente, el cheque que se recibe en este acto, será enviado a la Oficina Central de Consignaciones, para su resguardo, hasta tanto sea retirado por el accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante ciudadano ANGEL RAFAEL MAYORGA. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 10:50 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL, LASPARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA