REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000531
DEMANDANTE: JOSE GAVIDIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDS. ERRICO DESIDERIO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD TIPURO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOVITO GOMEZ HERRERA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.114.237, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, HENRY MEJIAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.550, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día jueves 02 de Diciembre de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano JOSE GAVIDIA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA