REPÚBLICA BOLIVA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Noviembre de 2010


ASUNTO: NP11-L-2010-001468
PARTE DEMANDANTE: KERVYN JOSE JARAMILLO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.516.596
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABG. SANDRA JIMENEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.204, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,

En fecha 19 de octubre de 2010, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano KERVYN JOSE JARAMILLO PALMA, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA JIMENEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada contra la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, comparece el ciudadano KERVYN JOSE JARAMILLO PALMA, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA JIMENEZ, ya identificada, y consignan Poder Especial apud-acta, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano KERVYN JOSE JARAMILLO PALMA, ya identificado, contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.,
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,