REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000266
ASUNTO : NP01-D-2008-000266


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA.
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: RENZO BRITO CHACON Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputad IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PUNTO PREVIO: En relación a la solicitud de la defensa en esta fase de la acumulación de causas, considera este tribunal que si bien se debe respetar la unidad del proceso, es también menester estar claro respecto a que una de las características de las acumulaciones en general es que los procesos se encuentren en igual fase. De la revisión del presente asunto y de la revisión del Sistema Juris 2000, se desprende que en el presente asunto el día de hoy se realizó la audiencia preliminar la cual culminó con un auto de enjuiciamiento, mientras que la otra causa se encuentra ya en fase de juicio, no es a esta instancia de Control a quien le corresponde la acumulación en esta fase es imposible tal pretensión de la defensa, por lo que se niega lo solicitado por la defensa por ser contrario a derecho.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE totalmente los escritos Acusatorios presentados ambas en fecha 27-10-10 por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe los hechos objetos del juicio el cual ocurrió “El día el día 10/11/2008, siendo aproximadamente las 8:45 de la mañana, encontrándose en el Puesto Policial doña Menca, se presentó un ciudadano de nombre RENZO JOSE BRITO CHACON, quien le informó que la noche del día 09-11-08 se le metieron unos sujetos en su bodega y le sustrajeron tres pacas de espagueti, dos cajas de atún, varios paquetes de harina pan, varias latas de sardina, un DVD y Novecientos Bolívares Fuertes y además le informó que en el sector hoy habían dos sujetos quienes se encontraban vendiendo una mercancía que era parte de la mercancía de su propiedad, por lo que se trasladaron al lugar donde se encontraban estas personas, al llegar al sitio lograron avistar a un ciudadano en compañía de un adolescente estos llevaban una bañera color azul y dentro parte de la mercancía que la victima indica que es de su propiedad, incautándoseles la bañera y dentro 05 paquetes de pasta alimenticia marca primor de un kilo cada una, o1 harina de maíz precocida, una lata de atún marca California de 184 gramos, 02 latas de sardina, marca el morro de 200 gramos cada una, 03 paquetes de pasta alimenticia sémola durum, largo, marca gran señora de 500 gramos cada una, un DVD marca DAEWOO, modelo DMK40, fueron identificados estas personas como SAMUEL EDUARDO FIGUERA DE 20 años y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA Asimismo Siendo aproximadamente la 09:50 horas de la mañana, del día 24 de Agosto de 2010, encontrándose de servicio,… logramos avistar a un ciudadano , quien al avistar la comisión policial tomo una actitud nerviosa tratando de emprender la huida, por lo que se procedió a darle la voz de alto, … y al realizar la revisión corporal le fue decomisada un arma de fuego tipo escopetin, marca Maiola, contentivo en su interior de un cartucho de su mismo calibre sin percutir…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista las Calificaciones Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LAS CALIFICACIÓNES JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 470 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENZO BRITO CHACON y EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
Se ADMITEN la pruebas presentadas en su Totalidad, señaladas en el Literal “H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida impuesta en su oportunidad al joven ERICK ANTONIO CEDEÑO CORASPE, vista la solicitud de las partes de que se le mantenga la medida cautelar del artículo en el artículo 582 literal “c” del la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir presentación periódica cada 15 día por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial, impuesta en su oportunidad legal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en su oportunidad bajo las mismas condiciones, la misma deberá iniciarla una vez soluciones la situación que presenta por ante el tribunal 128 Accidental de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de esta sede judicial, el cual lo tiene privado de libertad en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, es por lo que se mantiene la misma en las condiciones aquí expuestas.

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor estar incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 470 en concordancia con el articulo 277 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RENZO BRITO CHACON y EL ESTADO VENEZOLANO, por haberse admitido las acusaciones fiscales en toda y cada una de sus partes y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Diaricese, registres y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE