REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000481
ASUNTO : NP01-D-2010-000481


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZAS MEJIAS
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: ABG. FLOR RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, TELEFONO 0426-335.26.99 por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicito se le impusiera una medida cautelar de las prevista en el artículo 582 ejusdem observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 0 03 vuelto y 04, Acta Policial de fecha 09-11-10, realizada por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Ezequiel Zamora, en donde se deja constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, del día 09-11-10, encontrándose en labores de patrullaje en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en unidad tipo moto, cunado se trasladaban por la calle N° 02, DEL Sector Raúl leoni, frente a la Unidad Educativa Carmen Graciela de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, unas personas les manifestaron que en esos instantes un ciudadano de piel morena estatura bajo delgado, que vestía camisa gris con rayas blancas un blue jeans, portaba una gorra de color azul con logotipo YN letras azules y zapatos de color blanco, quien supuestamente había sometido con un arma de fuego a una joven de tez trigueña, cabello castaño, que vestía camisa verde y blue jean la cual se notaba con actitud nerviosa y que esta persona había salido corriendo por esa calle del referido sector , de inmediato intensificaron el patrullaje y a pocos metros del lugar pudimos observar a un adolescente que reunía las características fisonómicas y vestimenta indicada por los ciudadanos, esa persona al observar la comisión policial asumió una actitud nerviosa y lanzo en el pavimento un arma de fuego de fabricación casera, por lo que se le dio la voz de alto previo lo establecido en la ley…”.

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el joven de auto fue encontrado por la comisión policial cerca del sitio donde pretendía robar a la victima de auto, portando un arma de fuego (chopo), siendo frustrada su intención al ser sorprendido por la ciudadana Urbina Grey cunado este adolescente apuntaba con una rama de fuego ala victima de auto, se sorprendió y le grito que la dejara tranquila , el adolescente de marras salió corriendo, y en eso venían los funcionarios actuantes en el procedimiento les informaron de lo acontecido y estos inmediatamente dieron un recorrido ubicando de manera inmediata al imputado en mención cerca del sitio del suceso. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos:
 El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 03, vuelto y cuatro.
 Registrito de Cadena de Custodia de evidencias físicas, suscrita por el funcionario GIRALDET CESAR…EVIDENCIAS FISCIAS COLECTADAS…Un arma de fuego tipo escopetin de fabricación casera confeccionada en hierro, con empuñadura de madera de color marrón, sin serial visible… “folio 08.
 Acta de entrevistas realizadas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA folios del 09, donde manifestó lo siguiente: “hoy 09-11-10 a las 4:30 horas de la tarde, llegue a la casa de mi madrina Grey ubicada en una casa de la esquina en la calle N° 02, del sector donde vivo, frente a la unidad educativa Carmen Graciela abrí la reja de la casa, cuando iba a entrar un muchacho se me acerco me halo por el brazo y impidió que yo me metiera a la casa, esta persona saco un arma de fuego y me apunto y me decía que le diera el teléfono celular, me puse muy nerviosa, le decía que me dejara tranquila que por favor no me hiciera daño, apreté mi teléfono entre mis manos, el permitía me decía suelta muchacha y una vulgaridades, mi madrina GREY , vio lo que estaba ocurriendo y le grito a esta persona que me dejara tranquila , fue en ese instante que salio corriendo por la calle y en eso venia unos funcionarios en una moto y lograron detenlo y le quitaron el arma de fuego con la que me apunto… ”.
 Acta de entrevistas realizadas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA folios del 10, donde manifestó lo siguiente: “hoy 09-11-10 como a las 4:30 horas de la tarde cuando observe a un muchacho que estaba jalando por el brazo a mi ahijada IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, esta persona la apuntaba con una arma de fuego, me sorprendí y le grite que la dejara tranquila, el salio corriendo me acerque a mi ahijada YOSELIN KATERIN BRTIO, quien estaba muy nerviosa, en esos venían unos funcionarios en una moto llegaron al sector y lograron detener esta persona y además retuvieron el arma de fuego..”
 Acta de entrevistas realizadas a la ciudadana ALCANTARA SALAZAR INGRID CAROLINA DEL VALLE folios del 11, donde manifestó lo siguiente: “hoy 09-11-10 a las como a las 4:30 horas de la tarde cuando me encontraba al frente de la Escuela Carmen Graciela, despachando a los niños, cuando observe a un muchacho que estaba halando por le brazo a un joven de nombre YOSELIN KATERIN BRITO, que vestía camisa verde y blue jeans de piel trigueña, cabello castaño, este joven la apuntaba con un arma de fuego por la parte abdominal con un arma de fuego, , la muchacha se observaba muy nerviosa en ese instante lo que hice fue proteger a los niños del preescolar que estaban en el frente de donde estaba ocurriendo este hecho, esta persona salio corriendo por la Calle del sector Menca de Leoni, pero los funcionarios policiales lograron detenerlo..”
 Inspección Técnica N° 401 de fecha 09—11-10 realizada en LA CALLE 02, (VIA PUBLICA) SECTOR RAUL LEONIS, FRENTE A LA UNIDAD EDUCATIVA CARMEN GRACIELA FIGUERA DE BASTARDO, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS…folio 14…”.
 Experticia de Reconocimiento legal N° S/N de fecha 09-11-10…practicada a un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm. De fabricación casera,. Con guardamonte de madera, color marrón, sin serial aparente, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación…”Folio 16..
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso de los hechos que se le imputan, es un delito pluriofensivo, en donde la victima señala que fue amenazado con un arma de fuego, la misma resulto ser un chopo, y con los gritos que produjo la testigo presencial Urbaneja Grey, fue que el joven imputado de auto sale corriendo y frustra la consumación del hecho delictivo. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentaciones cada Treinta (30) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial y la prohibición de acercarse a la victima de auto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia en cuanto a la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAde conformidad con el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, encontrándose la presente causa en fase de investigación, donde el fiscal del Ministerio Publico, debe seguir investigando en virtud de que el mismo ha manifestado que le falta actuaciones investigativas que practicar y no habiendo solicitado el procediendo por flagrancia, razón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto al pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita de la detención preventiva del adolescente para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que el mencionado articulo en su ultimo aparte indica que solo se aplicara la detención si no hay otra forma posible de asegura la comparecencia del adolescente, tomando en cuenta el articulo 49 ordinal 2º de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal , y el articulo 548 de la mencionada ley especial relativa al principio de presunción de inocencia y excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso, Razón por la cual este tribunal se aparta la medida de Detención solicita por el Ministerio Publico y lo procedente es decretar las medidas solicitadas por la defensa, como es Medida Cautelar contenida en el literales “C” y “F” ” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA quien deberá presentarse cada Treinta (30) Días por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUARTO: El aludido adolescente deberá ser egresado desde la sala de esta sede judicial Remítase la presente causa en su lapso legal a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, Diaricese, regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA

La Secretaria,

ABG. RAIZA MEJIAS