REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000483
ASUNTO : NP01-D-2010-000483


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público presentó a los fines de que se designara defensor y ser oído de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a quien se le imputa la presunta comisión de los delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 02 y su vuelto, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE TERCERA NOE ACUÑA DOMINGO adscrito Militar en servicio activo, adscrito al puesto de Veladero perteneciente a la Primera Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maturín Estado Monagas, donde dejan constancia que el 10-11-10sierndo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde se encontraba en compañía del SARGENTO DE SEGUNDA GARCIA JEAN CARLOS, desempeñando servicio de pista en el Punto de Control Fijo Veladero, lugar al cual se acercaba un vehiculo marca mitsubischi, color azul, placas NAX-65R, se le indico al conductor que se estacionara en la zona de seguridad de ese punto de control, el mismo era conducido por el ciudadano Carlos Julio García, quien se traslado desde Maturín hasta la Morrocoya, le pedí muy respetuosamente a los pasajeros que se bajaran de la unidad con la finalidad de hacer un chequeo e inspección de rutina, durante el procedimiento les solicite a los caballeros que mostraran sus cedula de identidad y les informe a los mismos que serian objetos de una revisión corporal (cacheo)…a fin de ser verificadas, se pudo verificar que el ciudadano adolescente OIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…tenia en su poder un (01) arma de fuego de fabricación casera calibre 22mm y en los bolsillos del pantalón la cantidad de cinco (05) cartuchos del mismo calibre, sin percutir, se procedió a detener al mismo el cual estaba con la ciudadana Yajaira Josefina Bolívar Carmona…quien manifestó ser su madre”…quedando retenido el adolescente…”
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA titular de la cédula de identidad Nº 25.282.137, fue capturado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicados en el puesto de Veladero en posesión de un (01) arma de fuego cinco (05) cartuchos del mismo calibre y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de los delitos imputado en consecuencia, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal es por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, una (01) arma de fuego y cinco (05) cartuchos del mismo calibre, folio 02 y vuelto. .
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 10-11-11 suscrita por el funcionario NOE ACUÑA DOMINGO …evidencias físicas colectadas Un (01) arma de fuego de fabricación casera tipo chopo calibre 22. 01.- Cinco (05) cartuchos calibre 22mm sin percutir…”.
3.).- Acta de Inspección Técnica N° 5617 (folio 18) de fecha 10-11-10 realizado en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES JESUS CARRIZALEZ Y RONALD RAMOS, donde se fija el lugar de los hechos: EL PUNTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE NOMBRE VELADERO, UBICADO EN LA VIA EL SUR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso Abierto...”.
4.).- Acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS JULIO GARCIA, quien señala que: “El día de hoy 10-11-10 Salí a trabajar en la línea de la Morrocoya como todos los días, como a las tres de la tarde salí, desde la parada que esta ubicada en el parque Andrés Eloy Blanco hacia la Morrocoya con cuatro pasajeros, dos damas y dos caballeros al llegar al alcabala de la Guardia en el puesto de veladero, un guardia me mando a estacionara la derecha me dijo que se bajaran los pasajeros con su equipaje para revisarlos luego le dijo a los dos pasajeros que pasaran por la casilla para revisarlo corporalmente, al primero caballero que reviso le encontró un chopo en la cintura en la parte delanteras…”
5.-).- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-074-793 de fecha 10-11-10, realizada a un arma de fuego de uso individual portátil, de fabricación casera…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión de los delitos ante señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la medida cautelar contenida en el literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo social de esta sede judicial.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a quien se le imputa la presunta comisión del delito de los delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por lo que este Tribunal le decreta la Medida Cautelar contentiva en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considera éste Tribunal necesarias y proporcional al hecho investigado, es decir queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento del Servicio Social cada TREINTA (30) DÍAS ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Debiendo de iniciar con sus presentaciones el día de hoy TERCERO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se ordeno el egreso del jóven de auto desde las instalaciones de esta sede judicial. Se ordeno la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento Social de esta sede judicial. Regístrese, diaricese, certifíquese, y guárdese copia de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE