REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000444
ASUNTO : NP01-D-2010-000444
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ.
DEFENSA: ABG. FRANK GARCIA, MARIA AVILA Y DEFENSOR PUBLICO 3° PENAL
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de igual forma suficientemente identificados a los autos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “Que el día 14/10/2010, el ciudadano RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ, victima de la presente causa, venia de su casa, e iba hacia la Universidad, es cuando se le acerca varios muchachos y uno de ellos saco una navaja y le tiro en varias ocasiones a la victima para cortarlo, mientras los otros trataron de sujetarlos para proceder a despojarlos de sus pertenencias, en eso el adolescente que portaba la navaja lo empuja y este cae al suelo ocasionándose unas lesiones que de acuerdo a Informe Medico legal practicado a la victima de marras, y suscrito por el medico forense Dr. Ernesto Gardie, donde se deja constancia del examen físico: Excoriaciones en cara interior de muñeca derecha y en codo derecho, hematoma en dedo índice de la mano derecha clasificando las lesiones como leves; los sujetos al ver a la victima caer al suelo estos salen corriendo, y una persona que se percata de lo ocurrido es quien comienza a pegar gritos por la calle diciendo agarrenlos, agarrenlos, y venían pasando unos funcionarios policiales y estos proceden a seguir a los sujetos y le dan la voz de alto, previa identificación como funcionarios y los detienen, al momento de realizar la revisión corporal e identificación de los mismos, se le incauta en el bolsillo trasero del pantalón de color azul, un arma blanca, (navaja) de color verde con blanco de una hoja de acero retractil al adolescente SIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, se le encontró en su poder un facsímil de arma de fuego, de color negro en material plástico, entre sus partes intimas y al tercer adolescente no se le encontró nada en su poder y todos ellos fueron reconocidos por la victima al momento de ser aprehendido por los funcionarios, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA…”
Encontrándose en actas los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio 02, de fecha 14-10-20101, suscrita por el funcionario Distinguido Yamir Guerrero, adscrito al a Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia que siendo aproximadamente las 3.30 minutos de la tarde…por la avenida bicentenario específicamente al frente del Liceo Núñez Mares, …cuando avistaron a tres adolescentes que venían corriendo en sentido hacia la plaza Piar y unas personas persiguiéndolos y gritando que los agarran, es cunado un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo a particular les manifiesta que los adolescentes había robado a una persona…se le dio la voz de lato a los tres adolescentes…en ese momento se presento un ciudadano que se identifico como RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ…nos manifestó que los adolescentes que tenían retenidos lo había robado con un arma blanca (navaja) quitándole una cadena de plata y le rompieron los lentes, es cuando se procede a realizarle una revisión corporal a los adolescentes…al realizar la revisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en el bolsillo trasero del pantalón de color azul, se ele encontró un arma blanca (navaja) de color verde con blanco, de una hoja de acero rectactil, de igual forma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA: se le encontró en su poder un facsímil de arma de fuego, de color negro, confeccionado con material de plástico, en sus partes intimas al tercer adolescentes no se le encontró nada en su poder de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. .- Acta de entrevista inserta al folio 07, rendida por el ciudadano RICHARH MANUELO MORENO, victima en la presente causa, donde entre otras cosas manifiesta: Que el iba para la Universidad y se le acercaron tres muchachos, y uno de ellos sacó una navaja y le tiro a cortar varias veces, donde lo empujaron y el cae al suelo, raspándose los codos, los mismos salen corriendo y a pocos metros del lugar de los hechos son detenidos por la Policía, a los cuales le manifiesta lo sucedido y son aprehendidos por la comisión policial. .- Se encuentra Inserta al folio 09 informe medico legal, realizado al ciudadano RICHAR MANUEL MORENO, victima en la presente causa, donde se clasifican la lesiones como leves. .- Asimismo riela al folio 19 Inspección Técnica N°. 5207, donde se deja constancia del sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos, tratándose de uno de los sitios de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública. .-Cursa al folio 20 Experticias de Regulación Prudencial, de los objetos no recuperados, despojados a la victima. .- Del mismo modo corre inserto al folio 21 Experticias de Reconocimiento Legal, al arma incautada a uno de los adolescentes, la cual fue empleada para amenazar a la victima y cometer el hecho antes descrito.

SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida los ciudadanos imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de igual forma suficientemente identificados a los autos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

 IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensa Publica y privada de sustituir PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que sus representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso, este Tribunal oído lo manifestado por la victima de autos en cuanto a que los imputados no se mantengan detenido en base a principios constitucionales, acuerda sustituir la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por la Medida Cautelar contenida en el artículo en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente, es decir con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede Judicial, por lo que la Libertad de los mismo se hará efectiva desde las instalaciones de esta sede Judicial. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, considerando que con la medida cautelar están sometido los jóvenes de auto sometido al proceso.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de los hoy IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de igual forma suficientemente identificados a los autos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA BRITO