REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, diez (10) de noviembre de 2010

ASUNTO: NP11-N-2010-000022

El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A. (ORICONSULT, C.A), a través de su apoderada judicial abogada María Fernanda Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.216.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.391, contra la Providencia Administrativa Nro. 00256-2010, fue recibido por éste Juzgado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2010. En fecha tres (03) de noviembre de 2010, una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Juzgadora procedió a librar auto ordenando la corrección y subsanación del escrito presentado en los términos allí señalados, dentro de un lapso preclusivo tres (03) días de despacho siguientes a dicho auto, de conformidad con establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y habiendo transcurrido como han sido, los tres días de despacho concedidos sin que la parte accionante procediera a corregir el libelo de la demanda en los términos planteados, este Tribunal a los fines de decidir, considera lo siguiente.
U N I C O

De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una de las facultades que tiene el Juez, es librar un auto ordenando subsanar o corregir defectos u omisiones que se hayan constatado en el escrito contentivo del recurso de nulidad propuesto, haciendo uso de dichas atribuciones este juzgado libró el correspondiente auto del cual ya se hizo mención, correspondiéndole al recurrente darle cumplimiento a lo ordenado; por lo tanto no constando en las actas procesales de la presente acción, la corrección del libelo en los términos ordenados, este Tribunal debe declarar INADMISIBLE el recurso de Nulidad de providencia administrativa propuesto, tal como lo ordena el citado artículo 36. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo por la empresa ORIENTE CONSULTORES, C.A. (ORICONSULT, C.A), a través de su apoderada judicial abogada María Fernanda Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.216.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.391, contra la Providencia Administrativa Nro. 00256-2010,

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas, en Maturín a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.


Secretaria, (o)

Abg.