REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VILLANUEVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 13.544.736.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. VERÓNICA GUTIERREZ, Defensora Pública Primera.
DEMANDADA: ESMARLYN LISSETTE MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 10.565.831,
BENEFICARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION DEL ACUERDO).
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-24209.


I

En fecha 03-05-2010 fue recibido escrito de demanda, el cual fue admitido el 06-05-2010 por el procedimiento especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por auto del 23-06-2010 quien suscribe se aboco a conocer del asunto que se encontraba en fase de Mediación, adecuándose al nuevo procedimiento ordinario por auto del 17-09-2010.
En fecha 28-09-2010 se materializó la notificación del demandado, por lo que por auto del 29-09-2010 se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 12-10-2010 a las 10.00 a.m.
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes con asistencia de abogados, sin poder llegar a un acuerdo se prolongo la misma para el día 11-11-2010 a las 11.00 a.m. a la cual asistieron nuevamente las partes con sus abogados llegándose a un acuerdo en relación al Regímen de Convivencia Familiar, pero no así a la fijación de la Obligación de Manutención, pretensión esta que desde la primera audiencia desearon incorporar en el presente asunto, manifestado al Tribunal su deseo de que se homologara los acuerdo dirigidos a garantizar a sus hijos el poder tener contacto personal y directo con el padre no custodio.
II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios alimentarios, por lo cual HOMOLOGA los acuerdos de los progenitores, quedando establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: ““ El padre compartirá con sus hijos fines de semanas alternos cada quince días, pudiendo el padre retirarlos del hogar materno a partir de las 9.00 a.m. y por cuanto por el lapso de dos (2) meses no podrán pernoctar en la residencia del padre, éste los retornará al hogar materno, el día sábado a las 9.00 p.m. y el día domingo a las 8.00 p.m., Transcurrido los dos meses indicados, los niños podrán pernoctar en el hogar del padre y serán retornado al hogar materno a las 8.00 p.m. En relación a las vacaciones escolares, las de fin de año escolares ( julio-septiembre) el padre compartirá con sus hijos cuatro (4) fines de semanas continuos en el transcurso del periodo vacacional; las festividades de carnaval para el año 2011 le corresponderá al padre y la semana santa con la madre, por lo que en los años subsiguientes se alternaran las oportunidades; el día de la madre con la madre y el día del Padre con el padre; en las festividades navideñas, en el presente año 2010, los niños compartirán con su padre los días 24, 25 y 26 de diciembre y el resto de las vacaciones con la madre, para el año 2011 el padre disfrutará los días 31 de diciembre y 1 y 2 de enero del año 2012, por lo que las oportunidades se alternaran bajo estas condiciones en los años subsiguientes debido a las condiciones laborales del padre. Los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos progenitores, pero en este año, el cumpleaños del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), será disfrutado por el padre en un horarios comprendido de 5 a 7 p.m.”
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha se público y registro, siendo las 12.23 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO