REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.



DEMANDANTE: RAMI YOUSSEF SOUSSAN, Libanés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-83.618.002,
ABOGADO ASISTENTE: Leticia Núñez de Ramírez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 98.250.
DEMANDADA: LADYS CAROLINA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.241.367.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-24539

I

En fecha 18-05-2010, fue recibida por ante el extinto Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial escrito de demanda el cual fue admitido el 21-05-2010, conforme al Procedimiento Especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que en virtud de la Implementación del Circuito Judicial de Protección y por petición de la parte demandante, este Tribunal el 1|4-07-2010 se avocó a conocer el asunto y procedió adecuar el procedimiento al ordinario contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La notificación de la parte demandad se verificó el 27-10-2010, por lo que por auto del 28-09-2010 se procedió a fijar el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 11-11-2010 a las 9.00 a.m.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, anunciado como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo con base a lo dispuesto en el artículo 472 de la LOPNNA, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareciendo ninguna de las partes, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 09.21 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

ASUNTO: JMS-1-L-2010-24539
ECDC/ecdc