REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

Solicitantes: Daniel Rubén Cañas y Eliana Josefina Betancourt Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.152.619 y V-13.248.163, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por la Abogado (a) en ejercicio: Ramón Antonio Medina Espinel, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 84.088 y de este domicilio.
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
ASUNTO: JMS1-22074-09

I

En fecha 15/06/2.009, comparecieron por ante el extinto Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitantes: Daniel Rubén Cañas y Eliana Josefina Betancourt Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.152.619 y V-13.248.163, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió en fecha: 18/06/2.009, acordándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha: 30-05-2003, por ante: REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, que de la unión matrimonial procrearon UNA (01) hijo (a) (s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: 1) Unas Acciones que conforman el capital de la sociedad mercantil “TECN-REFRIMECA DANIELA, C.A “, debidamente registrada por ante el registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha: 11 de Diciembre del 2003, quedando anotada bajo el N° 38, del Libro A-7, de los Libros llevados por esa Oficina las cuales tenían un valor nominal para la fecha de UN MIL BOLIVARES (Bs. F 1000,00) y actualmente un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bs. F 1,00), representada en CINCO MIL ACCIONES, para un Capital Social actual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.-f 5000,00). 2) Dos (02) vehículos los cuales tienen las siguientes características: a) Un vehiculo clase; Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-Up, Modelo: Silverado LT; Color: Blanco: Serial de Carrocería: 3GCEK13M58G166249; Serial del Motor: C8G166249; Uso: Particular; Año: 2008; Placas: 43Sgbk; y el mismo se encuentra bajo reserva de dominio a favor de la General Motor (GM), ya que fue adquirido bajo la figura d un crédito automotriz y se le adeuda a dicha Institución, soporte de deuda que consignaran con posterioridad a la presentación de dicha demanda, la cual según registro de vehiculo N° 26879511. b) Un vehiculo Clase: Camión, Marca Jac; Modelo: FC106K/HFC1061K; Color: Amarillo, Serial de Carrocería: lj11kdbck91000099; Serial Motor: 080175222; Uso: Carga; Año: 2009; Placas: A87ab3v; y el mismo se encuentra bajo la reserva de Dominio a favor del Banco del Sur que fue adquirido bajo la figura de un crédito Automotriz y se le adeuda a dicha Institución, soporte de deuda que consignaran con posterioridad a la presentación de demanda según Certificado de Registro de Vehiculo N° 26976397. 3) Una casa ubicada en la Urbanización “LA LLOVIZNA IV”, Casa N° 100, de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas consta en el documento de compraventa a plazo del Inmueble, así como también los bienes que amueblan dicha vivienda; (Mueble, Línea Blanca, Enceres), DE LA LIQUIDACION AMISTOSA: Las partes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano: DANIEL RUBEN CAÑAS, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana: ELIANA JOSEFINA BETANCOURT RENGEL, del inmueble que procrearon dentro de la unión matrimonial ubicada en la Urbanización “LA LLOVIZNA IV”, Casa N° 100, de Maturín Estado Monagas, cuyos linderos y medidas consta en el documento de compraventa a plazo del Inmueble, de igual manera, el ciudadano: DANIIEL RUBEN CAÑAS, se comprometió en culminar y cancelar todos los trabajos de remodelaciones del inmueble a los fines de que el mismo pueda ser habitado por la niña y su Madre la ciudadana: ELIANA JOSEFINA BETANCOURT RENGEL. 2) La ciudadana: ELIANA JOSEFINA BETANCOURT RENGEL, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al ciudadano: DANIEL RUBEN CAÑAS, de los siguientes bienes muebles procreados dentro la unión matrimonial, los cuales poseen las siguientes características: A) Un vehiculo clase; Camioneta; Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-Up, Modelo: Silverado LT; Color: Blanco: Serial de Carrocería: 3GCEK13M58G166249; Serial del Motor: C8G166249; Uso: Particular; Año: 2008; Placas: 43Sgbk; y el mismo se encuentra bajo reserva de dominio a favor de la General Motor (GM), ya que fue adquirido bajo la figura d un crédito automotriz y se le adeuda a dicha Institución, soporte de deuda que consignaran con posterioridad a la presentación de dicha demanda, la cual según registro de vehiculo N° 26879511. B) Un vehiculo Clase: Camión, Marca Jac; Modelo: FC106K/HFC1061K; Color: Amarillo, Serial de Carrocería: lj11kdbck91000099; Serial Motor: 080175222; Uso: Carga; Año: 2009; Placas: A87ab3v; y el mismo se encuentra bajo la reserva de Dominio a favor del Banco del Sur que fue adquirido bajo la figura de un crédito Automotriz y se le adeuda a dicha Institución, soporte de deuda que consignaran con posterioridad a la presentación de demanda según Certificado de Registro de Vehiculo N° 26976397. De igual forma también cede las acciones que corresponden como Accionistas de la Sociedad Mercantil “TECN-REFRIMECA DANIELA, C.A “, debidamente registrada por ante el registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha: 11 de Diciembre del 2003, quedando anotada bajo el N° 38, del Libro A-7, de los Libros llevados por esa Oficina las cuales tenían un valor nominal para la fecha de UN MIL BOLIVARES (Bs. F 1000,00) y actualmente un valor nominal de UN BOLIVAR FUERTE (Bs. F 1,00), representada en CINCO MIL ACCIONES, para un Capital Social actual de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.-f 5000,00). Las partes no tienen otro bien ni inmuebles que liquidar dentro la unión matrimonial. Ahora bien, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legitimizar tal situación y por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto adoptaron las bases que regirá dicha separación: PRIMERA: En virtud de la presenta separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia e cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERA: por cuanto de la unión matrimonial han procreado una (01) hija, hacen del conocimiento al Tribunal, que acordaron en beneficio de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, está ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana: ELIANA JOSEFINA BETANCOURT RENGEL. En cuanto a la Convivencia Familiar, será un régimen amplio y abierto. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales en le Mes de Agosto y Diciembre el doble de dicho monto, es decir, UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1000,00), así como también dicho Padre se compromete a correr con el CICUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Vestido, Medicina, Estudio y de cualquier otra eventualidad emergente que se le presente a la niña.
En fecha 09/07/2.009 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en fecha 03/07/2.009.
En fecha 01/11/2.010, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: Daniel Rubén Cañas y Eliana Josefina Betancourt Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.152.619 y V-13.248.163, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el (la) Abogado (a) en ejercicio: Ramón Medina, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 22.074 y de este domicilio, y consigna diligencia inserta al folio 20, solicitando se declare la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la separación de Cuerpos legal hasta esta fecha, sin que entre ellos hubiere ocurrido reconciliación alguna.
En fecha: 11-11-10, la Juez Abg. Elina Ciano D´cools, se aboca a la presente causa.
II

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el articulo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio, hacen precedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: Daniel Rubén Cañas y Eliana Josefina Betancourt Rengel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.152.619 y V-13.248.163, respectivamente, de este domicilio, por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, se acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LA DEL ADOLESCENTE Y LA NIÑA ARRIBA IDENTIFICADA. La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, está ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana: ELIANA JOSEFINA BETANCOURT RENGEL. En cuanto a la Convivencia Familiar, será un régimen amplio y abierto. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 500,00) mensuales en le Mes de Agosto y Diciembre el doble de dicho monto, es decir, UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1000,00), así como también dicho Padre se compromete a correr con el CICUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de Vestido, Medicina, Estudio y de cualquier otra eventualidad emergente que se le presente a la niña. En cuanto a la Comunidad Conyugal se homologa lo convenido por las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los 11 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
SECRETARIO (S),

ABG. DARWIN ABREU.


En esta misma fecha, siendo las 12:03 de la mañana, se dicto y publico la anterior sentencia. CONSTE.

SECRETARIO (S),

ASUNTO: JMS1-22074-09, Alex.-
Sentencia.-