REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Humberto Rafael Navarro Simoza y Yulmi Josefina Urrieta de Navarro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.361.632 y V-20.224.266, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio Geremías Figueroa Padrino, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.677, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-000606.

Se recibió en fecha 22-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 31-01-2002 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon tres hijas arriba mencionadas.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de las hijas habidas en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 28-09-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de las hijas habidas en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos Humberto Rafael Navarro Simoza y Yulmi Josefina Urrieta de Navarro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.361.632 y V-20.224.266, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a las hijas procreado en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de la adolescente y la niña será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijas, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece que el padre podrá visitar y llevarse a las niñas cada quince (15) días para pasar el fin de semana con él, en cuanto a los días feriados, vacaciones y fin de año, serán compartido de manera alterna cada año. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se estable la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00) mensuales, dicha cantidad de dinero deberá ser aumentada cada dos (2) años. El padre deberá cancelar las cantidades de dinero, a través de la tarjeta Integral del Banco Provincial N° 5895240104444850786 la cual posee la madre de los niños. El padre deberá contribuir con los gastos escolares y gastos Decembrinos de sus hijas. En cuanto a la Comunidad de Gananciales, el Tribunal acuerda homologar lo acordado por las partes, adjudicándosele 1.- Al ciudadano Humberto Rafael Navarro Simoza la totalidad de los derechos de una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 17 de la Manzana J-73, Situado en el Desarrollo Habitacional Juana La Avanzadora, Ubicada en la Vía San Jaime, entre Mercado de Mayorista y entrada de la Urbanización La Llovizna, en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, Registrada en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 22 de Octubre del año 2008, bajo el N° 6, Folio 52 al folio 59, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Cuarto Trimestre del Año 2008. Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). 2.- A la ciudadana Yulmi Josefina Urrieta de Navarro, la totalidad de los derechos de la casa ubicada en la Calle Altamira con Calle 3 de la Manzana 3, Casa N° 1, del Sector “El Romeral” de la Parroquia El Corozo, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, manifestando las partes que el documento de propiedad de la mencionada casa se estaban tramitado en el momento de la presentación de la solicitud. Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). 3.- El ciudadano Humberto Rafael Navarro Simoza, deberá cancelarle a la ciudadana Yulmi Josefina Urrieta de Navarro, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) proveniente de las utilidades y vacaciones de su trabajo en la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., manifestando la ciudadana su voluntad de no tener nada que reclamar al ciudadano Humberto Rafael Navarro Simoza, por concepto de sus prestaciones sociales en caso de retiro o despido de la mencionada empresa.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


Asunto: JMS1-S-2010-000606.-
DIVORCIO 185-A.-
Betil.-