REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS y FREDDY JOSE SOSA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.245.790 y V-13.544.896, respectivamente.
ABOGADO (A) (S) ASISTENTE(S): KATIUSKA DEL CARMEN MICER, venezolanos, mayor de edad, e inscrito (a) (s) en el Inpreabogado bajo el (los) N° (ros) 88.846.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)

MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-10-000459.-
I
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 12-08-2010, acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS y FREDDY JOSE SOSA CAMPOS, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 17-09-2010, se admitió se conformidad con el artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial efectiva, en la cual se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. Se acordó notificar a la Fiscal Octavo Ministerio Público del Estado Monagas.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha: 04-04-1.998, Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas. 2) que de esa unión matrimonial procrearon DOS (02) hijo (a) (s), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3) que de esa unión conyugal fomentaron: Dos (02) Bienes dentro la Comunidad, el cual consiste: PRIMERO: Una (01) casa en el Sector San Vicente, calle Principal Casa S/N, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas. SEGUNDO: Un (01) vehiculo clase Camioneta, marca Jeep, Tipo SWPORT-WAGON, Modelo: WANONEER, Año: 1983, COLOR: Dorado, Placa: NAX16W, y convinieron liquidarla de la siguiente manera: el ciudadano: Freddy José Sosa Campos ya identificado en autos cedió todos y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de comunidad Conyugal a sus dos (02) hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sobre la casa Ubicada el Sector San Vicente, calle Principal, casa S/N, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, quedándole el 50% sobre dicho bien a su hijos y el 50% a su Madre la ciudadana: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS, cede todo y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de la comunidad conyugal al ciudadano: FREDDY JOSE SOSA CAMPOS, quedándole a este ciudadano el 100% sobre dicho bien. Ambas partes aceptaron lo convenido. 4) que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el 20 de Septiembre año 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre lo (a) (s) hijo (a) (s) antes mencionado (a) (s) SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijos, habidos en el matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS. TERCERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se comprometió a entregarle a la Madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-500,00) mensual, todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas medicas, serán compartidos los gastos entre ambos Padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con lo índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: AMPLIO, el cual se especifica a continuación: Fines de Semana alternado el Padre pasara con los niños, la Madre se le entregara al padre el día Viernes a las 05:00 PM y el Padre la devolverá el día Domingo a las 07: 00 PM; los niños pasara con el Padre el Día del Padre, Día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de los niños con los Padres se producirá en forma alternada, según el acuerdo a que llegaron. Ahora bien Ciudadana Juez por todo lo anteriormente señalada es que acuden de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de que declare el divorcio del matrimonio que los une. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

III
DECISION

Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS y FREDDY JOSE SOSA CAMPOS, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO (S): PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre lo (a) (s) hijo (a) (s) antes mencionado (a) (s) SEGUNDO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijos, habidos en el matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS. TERCERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se comprometió a entregarle a la Madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F-500,00) mensual, todo lo demás referente a gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas y consultas medicas, serán compartidos los gastos entre ambos Padres; igualmente lo concerniente a el incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con lo índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: AMPLIO, el cual se especifica a continuación: Fines de Semana alternado el Padre pasara con los niños, la Madre se le entregara al padre el día Viernes a las 05:00 PM y el Padre la devolverá el día Domingo a las 07: 00 PM; los niños pasara con el Padre el Día del Padre, Día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia de los niños con los Padres se producirá en forma alternada, según el acuerdo a que llegaron. EN CUANTO A LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes, Dos (02) Bienes dentro la Comunidad, el cual consiste: PRIMERO: Una (01) casa en el Sector San Vicente, calle Principal Casa S/N, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas. SEGUNDO: Un (01) vehiculo clase Camioneta, marca Jeep, Tipo SWPORT-WAGON, Modelo: WANONEER, Año: 1983, COLOR: Dorado, Placa: NAX16W, y convinieron liquidarla de la siguiente manera: el ciudadano: Freddy José Sosa Campos ya identificado en autos cedió todos y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de comunidad Conyugal a sus dos (02) hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), sobre la casa Ubicada el Sector San Vicente, calle Principal, casa S/N, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del Estado Monagas, quedándole el 50% sobre dicho bien a su hijos y el 50% a su Madre la ciudadana: YUSMELIX MAGDALENA UGAS UGAS, cede todo y cada uno de los derechos que le corresponden por concepto de la comunidad conyugal al ciudadano: FREDDY JOSE SOSA CAMPOS, quedándole a este ciudadano el 100% sobre dicho bien.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (02-11-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S


EL SECRETARÍA

ABG. MARIA F. TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-10-000459
AALEX.-