REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ Y YELITZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.067.264 y V-12.155.411, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000579

Se recibió en fecha 21-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 15-01-1990 contrajeron Matrimonio Civil, por ante el la Jefatura Civil del Municipio Foráneo La Toscana, Distrito Piar, Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 28, Libro 01, Tomo 01, Folio 59, Año 1991, de fecha 01 de NOVIEMBRE del 1991. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos arriba mencionados, tal como consta de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 116 y 218, de fecha 14-05-1991 y 18-10-1994, suscritas por la Registradora Civil del Municipio Piar, del Estado Monagas.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27-09-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, acordó suprimir la fase de mediación preliminar por no existir materia sobre la cual mediara y resulta por consiguientes inoficiosa, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ Y YELITZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.067.264 y V-12.155.411, respectivamente, quienes se hicieron asistir por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de la ADOLESCENTE será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana YELITZA SALAZAR. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: este será de amplio y abierto, en el cual la adolescente podrá compartir con su padre cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de estudios y de descanso. En lo referente a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se estable la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Dicha cantidad será entregada en dinero efectivo el último día de cada mes. Los gastos generados por la adolescente correspondiente a atención médica, medicinas, educación, ambos progenitores. 5.- Por lo que respecta a la Comunidad Conyugal, los solicitantes no indican bienes a liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (02) día del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000579
ECDC/Dch.-