REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO ESPINOZA GARANTON y MARIA ANTONIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.883.034 y V-11.968.057, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA GARANTON, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 600,00) mensuales, depositados los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 501878200001544236, cuya titular es la progenitora. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50%, dos veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de sus hijos. GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Bienes o artículos y servicios que requiera su hijo, previo acuerdo entre las partes): Aportará el 50%. GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINA: Aportará el 50%. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50%. Igualmente aportará el 100% de los gastos de inscripción y mensualidad de los estudios cursados por la ciudadana MAGGLORYS ROSA ESPINOZA FIGUEROA, en el IUTIRLA de esta ciudad de Maturín, comprometiéndose a entregar personalmente a su mencionada hija la cantidad de Mil Ochocientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 1.839,00) el día 29/10/10, mediante recibos, hasta tanto el progenitor aperture una cuenta bancaria a nombre de la aludida ciudadana, comprometiéndose a consignar mensualmente mediante recibos de manera personal y/o mediante la cuenta bancaria las cantidades de dinero correspondientes a inscripción y mensualidad de los referidos estudios, así mismo la mencionada ciudadana deberá consignar a su progenitor constancia de inscripción y notas certificadas.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:18 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

JMS1-S-2010-001137
ECDC/Isis***