REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE MUÑOZ NOGUERA Y MAIRA MILAGROS MEZA SANTIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.461.890 y V-11.343.921, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: el abogado en ejercicio AURA MONROE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.553.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-001036.

Se recibió en fecha 28-10-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 17-02-2004 contrajeron Matrimonio Civil, por ante Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta Nro. 19, del año 2004. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo arriba mencionado.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 08-11-2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes de la Comunidad Conyugal, hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ALEXANDER JOSE MUÑOZ NOGUERA Y MAIRA MILAGROS MEZA SANTIL, antes identificados.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambos cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del niño, será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece un régimen de convivencia Abierto, es decir, el padre podrá visitarlo cualquier día de la semana en el hogar de la madre, ubicado en: El Conjunto Residencial Los Girasoles, Villas Country, Nro. 249, Manzana 14, Carretera Vía San Jaime, Sector conocido como “Altos de la Cruz de la Paloma”, Maturín Estado Monagas, siempre que no interrumpa los estudios y las horas de descanso, así como también, pasar las vacaciones escolares, previo acuerdo con la madre, quedando claro que las mismas deberán alternarse. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, para el niño, que incluye, gastos de educación, alimentación, vestido, vivienda y recreación, pagadas por mensualidades adelantadas, que será depositada en la cuenta corriente Nro. 14510010702. Asimismo el padre se compromete en duplicar en el mes de agosto y noviembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00) para cubrir gastos requeridos para el inicio del periodo escolar y periodo de navidad. 5. En cuanto a la Comunidad Conyugal, Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 249, ubicado en la manzana 14, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la parcela Nro. 248; SUR: parcela Nro. 250; ESTE: Con la parcela 216; y OESTE: Con la Calle F; la casa sobre ella construida tiene una superficie de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96,20 m2) y encontrándose sus linderos geográficos delimitados por los siguientes; la cual forma parte del parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, VILLAS COUNTRYS, ubicada en la Carretera Vía San Jaime, Sector conocido como “Altos de la Cruz de la Paloma”, dentro del sitio denominado “El Hernadero”, Jurisdicción del antes Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy Municipio Maturín Ciudad de Maturín a la del Estado Monagas, por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Folio 16 al 24, la cual queda en la propiedad de la ciudadana MAIRA MILAGROS MEZA SANTIL. 2.- Un (01) vehículo MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; PLACA: NAY50E; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F678851392; SERIAL DE MOTOR: CJJB78851392; adquirido por el ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ NOGUERA; conforme consta de Titulo de Propiedad Nro. 9BFZE16F678851392-1-1 de fecha 22-10-2007, el cual queda en propiedad del ciudadano ALEXANDER JOSE MUÑOZ NOGUERA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


JMS1-S-2010-001036
ECDC/Dch.-