REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MILCA EUNICE NARVAEZ SALCEDO y NAIN JOSUE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.815.635 y V-16.174.916, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio: GUSTAVO SOSA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.142.
ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-24654.

Se recibió en fecha: 29-04-2.010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 23-12-2000 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de los cuales son Niños y llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en el Mes de Febrero del 2004, esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo más cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
En fecha 28-10-2010 se admitió la solicitud en el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, se acordó oír la opinión de los hijos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 11-08-2010, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual esta en fase transición.
En fecha: 11-08-2010, se oyeron a los hijos, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 12-11-10, el Alguacil José Antonio Fleitas, en su condición del Alguacil adscrito a la Unidad de actos de Comunicación (UAC), quien consigno la Boleta de Notificación dirigido a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 21-05-2010, asimismo la Abg. MARIA F. TEPEDINO, Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien dejo constancia que la actuación realizada por el Alguacil encargado de practicar la notificación se efectuó en los términos indicados en la misma.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MILCA EUNICE NARVAEZ SALCEDO y NAIN JOSUE MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.815.635 y V-16.174.916, respectivamente.
En consecuencia, con respecto a la hija procreada en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad de los Adolescentes será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijos, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia bajo la responsabilidad de la Madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: El padre, ciudadano: NAIN JOSUE MONTAÑO BERMUDEZ, seguirá disfrutando un régimen de convivencia familiar Abierto, derecho que ha ejercido frecuentemente y con regularidad. 4.- En lo que respecta a la Obligación de Manutención: el progenitor seguirá cumpliendo con la obligación y aportara la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150,00),
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a 26 días de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIO (T),



EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-24654
AALEX.-