REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSEFA ESTHER MARCANO GIL Y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.832.886 y V-14.869.392, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: La abogada en ejercicio JAVIER JOSE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.745.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: JMS1-L-2010-22765-09
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Dos de OCTUBRE de Diez de Dos Mil Nueve (02-10-2009), acuden por ante el suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos arriba identificados, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha veinte de octubre de Dos Mil Nueve (20-10-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha 18 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (18-12-1996) contrajeron matrimonio la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que por mucho tiempo han permanecido separados de hecho y así han permanecido hasta la presente fecha sin que haya surgido entre ellos intención alguna ni acción de reconciliación, debido al prolongado tiempo de separación; 3.- que de la unión matrimonial hubo dos (2) hijos, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), que están bajo custodia de la madre; 4.- que adquirieron bienes durante la unión matrimonial. 5.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, cantidad que será aportada por mensualidades vencidas, asimismo aportará para los gastos por concepto de medicinas, atención médica y dental, gastos de ropa, educación y cualquier otro requerimiento especial de sus hijos. 6.- En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, es decir, podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana que el desee en el hogar de la madre siempre y cuando no interrumpa los estudios y el sueño del niño.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
IV
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSEFA ESTHER MARCANO GIL Y FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI,, identificados en autos, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio, en los siguientes términos: La Patria Potestad sobre los hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana JOSEFA ESTHER MARCANO GIL. 3.- En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, es decir, podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana que el desee en el hogar de la madre siempre y cuando no interrumpa los estudios y el sueño del niño. 4.- En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, cantidad que será aportada por mensualidades vencidas, asimismo aportará para los gastos por concepto de medicinas, atención médica y dental, gastos de ropa, educación y cualquier otro requerimiento especial de sus hijos. 5. REGÍMEN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES: Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA, el acuerdo de partición, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: 1.- Un (01) inmueble constituido por una parcela y vivienda sobre ella construida en Residencia los Potreros Nro. 10 ubicada en la Calle Salto Aparicio de la Urbanización San Miguel Kilómetro 1 de la Vía Maturín La Toscana que nos pertenece de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 25-11-2000, bajo el Nro. 45, Tomo 8, Protocolo Primero. 2.- Un (01) inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. PB-10, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Médico Profesionales, ubicado en la Calle 2 R1, entre Avenida Bolívar y Luís Del Valle García, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual les pertenece de acuerdo a documento protocolizado en El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 35, Protocolo 1 del Tomo 19, del Tercer Trimestre de fecha 28-09-2005. 3.- Un (01) bien mueble constituido por un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 6, AÑO: 2008, COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863880004043; SERIAL DE MOTOR: L310280449; PLACA: BCE-20G; el cual forma parte de la comunidad conyugal según consta en certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con el Nro. 26002596. 4.- Un bien mueble constituido por un vehículo MARCA: WOLKSWAGEN; MODELO: TOUAREG V8; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: WVGZZZ7LZ8DO19890, SERIAL DE MOTOR: BAR027338; PLACA; AA231TA; el cual forma parte de la comunidad conyugal según consta en certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con el Nro. 26836192. 5.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima Gerencia Inmobiliaria Génica, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28-03-2001, anotada bajo el Nro. 76, Tomo A-10, según consta de documento del Acta Constitutiva. 6.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima Global Bienes y Raíces, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15-08-2008, anotada bajo el Nro. 18, tomo A-7, según Acta Constitutiva. 7.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima la Casa del Ingeniero, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12-09-1998, anotada bajo el Nro. 256, folios vto. 20 al 25 del Tomo VI habilitado, cuya última modificación fue en fecha 10-12-2008, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 30, Tomo 19-A. 8.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. PUA-157, en parcelamiento San Miguel, Urbanización Campestre Primera Etapa, que le pertenece a la comunidad conyugal mediante documento protocolizado en el Registro Subalterno de Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 24, Protocolo 1, del Tomo 16, de fecha 12-03-2003. 9.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. UE-463, ubicada en el complejo turístico el Morro en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la zona Villas unifamiliares, Sector Aquavillas, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 12, Protocolo 1, del Tomo 11, de fecha 28-05-2008.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA JOSEFA ESTHER MARCANO GIL:
1.- Un (01) inmueble constituido por una parcela y vivienda sobre ella construida en Residencia los Potreros Nro. 10 ubicada en la Calle Salto Aparicio de la Urbanización San Miguel Kilómetro 1 de la Vía Maturín La Toscana que nos pertenece de acuerdo a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 25-11-2000, bajo el Nro. 45, Tomo 8, Protocolo Primero. 2.- Un (01) inmueble constituido por un local distinguido con el Nro. PB-10, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro Médico Profesionales, ubicado en la Calle 2 R1, entre Avenida Bolívar y Luís Del Valle García, en la ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual les pertenece de acuerdo a documento protocolizado en El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 35, Protocolo 1 del Tomo 19, del Tercer Trimestre de fecha 28-09-2005. 3.- Un (01) bien mueble constituido por un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA 6, AÑO: 2008, COLOR: PLATA; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FCGG863880004043; SERIAL DE MOTOR: L310280449; PLACA: BCE-20G; el cual forma parte de la comunidad conyugal según consta en certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con el Nro. 26002596. 4.- Un bien mueble constituido por un vehículo MARCA: WOLKSWAGEN; MODELO: TOUAREG V8; COLOR: AZUL; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERÍA: WVGZZZ7LZ8DO19890, SERIAL DE MOTOR: BAR027338; PLACA; AA231TA; el cual forma parte de la comunidad conyugal según consta en certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre con el Nro. 26836192.

BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO FABRIZIO SAPUTELLI MICHETTI:
1.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima Gerencia Inmobiliaria Génica, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28-03-2001, anotada bajo el Nro. 76, Tomo A-10, según consta de documento del Acta Constitutiva. 2.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima Global Bienes y Raíces, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15-08-2008, anotada bajo el Nro. 18, tomo A-7, según Acta Constitutiva. 3.- Acciones Mercantiles de la Compañía Anónima la Casa del Ingeniero, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12-09-1998, anotada bajo el Nro. 256, folios vto. 20 al 25 del Tomo VI habilitado, cuya modificación fue en fecha 10-12-2008, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 30, Tomo 19-A. 4.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. PUA-157, en parcelamiento San Miguel, Urbanización Campestre Primera Etapa, que le pertenece a la comunidad conyugal mediante documento protocolizado en el Registro Subalterno de Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 24, Protocolo 1, del Tomo 16, de fecha 12-03-2003. 5.- Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el Nro. UE-463, ubicada en el complejo turístico el Morro en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de la zona Villas unifamiliares, Sector Aquavillas, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 12, Protocolo 1, del Tomo 11, de fecha 28-05-2008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-L-2010-22765-09
ECDC/Dch.-